Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9189)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61434
Por su parte, el Banco de España contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica (mediante una aportación fija y una aportación variable
en función de la ocupación de los documentos electrónicos). Para todas las aplicaciones,
objeto de este convenio:
– 6.000 euros anuales (2.500 € + n *3.500 €/TB):
● 2.500 euros como aportación fija.
● 3.500 euros como aportación variable (previsión de uso de 1 TB, n=1).
Siendo 1 TB la unidad mínima de uso, que es indivisible a los efectos de este
convenio, y n el número de TB necesarios conforme a la estimación de uso recogida en
el anexo I del presente convenio. En particular, el Banco de España ha estimado, en el
periodo de vigencia del convenio, el consumo total de almacenamiento de todos los
servicios en 1 TB, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual es
de 6.000 euros.
Año
Contribución Económica
–
Euros
Anualidad 1.
6.000
Anualidad 2.
6.000
Anualidad 3 (*)
6.000
(*) En caso de que el presente convenio se prorrogue por acuerdo expreso de las partes hasta un plazo
máximo de 3 años, el importe de cada anualidad será de 6.000 euros.
1. El Banco de España ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias» el 10 % de la cuota de mantenimiento que corresponda según la cantidad
fijada en el documento del anexo I «Estimación de uso» para el periodo que comprende
desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo
máximo de un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de
uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Banco de España ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
Para el pago de la contraprestación económica, el Banco de España deberá
satisfacer, por cada anualidad de duración del convenio, el importe correspondiente a la
AEAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la
correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le
será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso
modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la AEAD para
que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en
las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación del Banco de España a la AEAD se realizará en función del «uso
efectivo» según el siguiente procedimiento:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61434
Por su parte, el Banco de España contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica (mediante una aportación fija y una aportación variable
en función de la ocupación de los documentos electrónicos). Para todas las aplicaciones,
objeto de este convenio:
– 6.000 euros anuales (2.500 € + n *3.500 €/TB):
● 2.500 euros como aportación fija.
● 3.500 euros como aportación variable (previsión de uso de 1 TB, n=1).
Siendo 1 TB la unidad mínima de uso, que es indivisible a los efectos de este
convenio, y n el número de TB necesarios conforme a la estimación de uso recogida en
el anexo I del presente convenio. En particular, el Banco de España ha estimado, en el
periodo de vigencia del convenio, el consumo total de almacenamiento de todos los
servicios en 1 TB, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual es
de 6.000 euros.
Año
Contribución Económica
–
Euros
Anualidad 1.
6.000
Anualidad 2.
6.000
Anualidad 3 (*)
6.000
(*) En caso de que el presente convenio se prorrogue por acuerdo expreso de las partes hasta un plazo
máximo de 3 años, el importe de cada anualidad será de 6.000 euros.
1. El Banco de España ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias» el 10 % de la cuota de mantenimiento que corresponda según la cantidad
fijada en el documento del anexo I «Estimación de uso» para el periodo que comprende
desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo
máximo de un mes desde la conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de
uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Banco de España ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
Para el pago de la contraprestación económica, el Banco de España deberá
satisfacer, por cada anualidad de duración del convenio, el importe correspondiente a la
AEAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la
correspondiente transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le
será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso
modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la AEAD para
que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en
las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación del Banco de España a la AEAD se realizará en función del «uso
efectivo» según el siguiente procedimiento: