Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9189)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61436
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento
interno que el mismo establezca.
Novena.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula octava, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del
convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del
servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente del Mecanismo de Seguimiento y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61436
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento
interno que el mismo establezca.
Novena.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula octava, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del
convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del
servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente del Mecanismo de Seguimiento y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.