Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9175)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61333

b) Cotización a la Seguridad Social. Sin exceder el importe máximo indicado en la
tabla anterior, el importe a financiar será el que formalice efectivamente la Universidad
ante la Seguridad Social, el cual será presentado ante la Comisión de Seguimiento de
acuerdo con la cláusula decimoquinta.
c) Costes de gestión del programa. Coste asociado a la dedicación por parte de la
Universidad para gestionar este programa, cuya cuantía se ha indicado teniendo en
cuenta la experiencia previa.
El Ministerio se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas
en el presente convenio mediante una aportación máxima de 35.968,05 euros,
siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.14.456E.441.00. La financiación de este convenio no proviene de
los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni de otros
programas de financiación europeos.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia se compromete a financiar el
desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación
máxima de 3.996,45 euros durante la anualidad 2025, lo que equivale al 10 % del
presupuesto total.
Las aportaciones del Ministerio se ingresarán en la cuenta corriente que la Universidad
ha indicado, con la siguiente numeración: IBAN ES86 9000 0001 2002 5012 9929.
Décima.

Transferencia de fondos.

El importe aportado por parte del Ministerio se transferirá durante la anualidad
correspondiente, una vez el convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la
cuenta a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se
realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación
de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación
de la cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
El plazo máximo para que las partes aporten nueva información a la Comisión de
Seguimiento para la verificación de compromisos económicos conforme al párrafo
anterior será el 30 de noviembre del ejercicio.
Undécima.

Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad se compromete
a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada gestión
de las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como los
cuestionarios de evaluación del programa recabados a estudiantes y entidades donde
se han realizado las prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes,
la Universidad remitirá a la comisión de seguimiento la documentación recogida en la
cláusula decimoquinta.
Transferencia de ayudas a personas participantes.

La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las
personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Decimotercera.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.

cve: BOE-A-2025-9175
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.