Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 61266
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución de presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión mixta para la decisión sobre la
continuación del mismo.
Decimosexta.
Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente,
tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–El Director General del
Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora del
Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–La Directora General de la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra, Inés
Jiménez Muro.
cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es
El convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en los
artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión mixta que se pudieran suscitar durante la
vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 61266
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución de presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión mixta para la decisión sobre la
continuación del mismo.
Decimosexta.
Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente,
tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–El Director General del
Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora del
Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–La Directora General de la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra, Inés
Jiménez Muro.
cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es
El convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en los
artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión mixta que se pudieran suscitar durante la
vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.