Banco de España. III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2025-9245)
Resolución de 29 de abril de 2025, del Banco de España, por la que se publica sanción y medida accesoria, por infracción muy grave, impuestas a Depasify, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61711
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
9245
Resolución de 29 de abril de 2025, del Banco de España, por la que se
publica sanción y medida accesoria, por infracción muy grave, impuestas a
Depasify, SL.
Con fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó
la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-2/2024,
incoado el 7 de mayo de 2024 a, entre otros, Depasify, SL.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y
amonestaciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa respecto
a Depasify, SL, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5,
dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción y medida
accesoria:
– Sanción de multa prevista en el artículo 97.1.a).2.º, párrafo 2.º, de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y cuyo
importe asciende a doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), tras la aplicación del 40 %
de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el
artículo 85 de la Ley 39/2015.
– Medida accesoria de amonestación pública prevista en el artículo 97.2.c) de la
referida Ley 10/2014.
Dichas sanción y medida accesoria han sido impuestas por la comisión de una
infracción muy grave, tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta
de la citada Ley 10/2014 y que ha consistido en que la mencionada sociedad no facilitó,
ni en plazo, ni toda la información y documentación requerida por el Banco de España en
el marco de una inspección llevada a cabo por éste, lo que le ha impedido poder
comprobar si dicha sociedad realiza actividades reservadas a las entidades de crédito
(como la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público) o a los
proveedores de servicios de pago.
cve: BOE-A-2025-9245
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61711
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
9245
Resolución de 29 de abril de 2025, del Banco de España, por la que se
publica sanción y medida accesoria, por infracción muy grave, impuestas a
Depasify, SL.
Con fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó
la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-2/2024,
incoado el 7 de mayo de 2024 a, entre otros, Depasify, SL.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y
amonestaciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa respecto
a Depasify, SL, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5,
dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción y medida
accesoria:
– Sanción de multa prevista en el artículo 97.1.a).2.º, párrafo 2.º, de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y cuyo
importe asciende a doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), tras la aplicación del 40 %
de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el
artículo 85 de la Ley 39/2015.
– Medida accesoria de amonestación pública prevista en el artículo 97.2.c) de la
referida Ley 10/2014.
Dichas sanción y medida accesoria han sido impuestas por la comisión de una
infracción muy grave, tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta
de la citada Ley 10/2014 y que ha consistido en que la mencionada sociedad no facilitó,
ni en plazo, ni toda la información y documentación requerida por el Banco de España en
el marco de una inspección llevada a cabo por éste, lo que le ha impedido poder
comprobar si dicha sociedad realiza actividades reservadas a las entidades de crédito
(como la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público) o a los
proveedores de servicios de pago.
cve: BOE-A-2025-9245
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de abril de 2025.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
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