Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-9236)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61647

Segundo.
La cláusula séptima del mencionado convenio establece que «El presente convenio
se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
“Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio
será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar
su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la
finalización del plazo de vigencia».
Tercero.
Durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido
modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad
de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que
permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante la
presente adenda las modificaciones pertinentes.
Cuarto.
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello
es de interés continuar con el desarrollo del mismo.
Quinto.
Antes de la finalización de su vigencia, las partes mediante la presente adenda
manifiestan su común voluntad de prorrogar la vigencia del convenio suscrito en 2021.
Sexto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la
formalización de la presente adenda en fecha 1 de abril de 2025.
Séptimo.

Octavo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 11
de abril de 2025 la suscripción de la presente adenda, de conformidad con la Orden
HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones
y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

cve: BOE-A-2025-9236
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, de fecha 7 de abril de 2025, y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
de fecha 8 abril 2025.