Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-9236)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61649
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda
aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado por
la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro Directivo emita el
correspondiente informe. En estos casos, la información cedida por parte de la
Comunidad Autónoma de Cantabria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos
de la Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que
justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda del
presente convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información
remitida por la comunidad autónoma a los fines que la justifican y para los que se
solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información
remitida por la comunidad autónoma.
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a
la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión.
Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General. Por parte de la Comunidad Autónoma el responsable del
tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que
sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la
debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación
en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada
Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de
protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la
LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada
por la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de
Cantabria, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 6 de mayo de 2021, por un
período de cuatro años.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en los lugares anteriormente
indicados y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Director General del
Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Consejero de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Luis Ángel Agüeros Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9236
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61649
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda
aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado por
la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro Directivo emita el
correspondiente informe. En estos casos, la información cedida por parte de la
Comunidad Autónoma de Cantabria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos
de la Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que
justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda del
presente convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información
remitida por la comunidad autónoma a los fines que la justifican y para los que se
solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información
remitida por la comunidad autónoma.
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a
la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión.
Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección General. Por parte de la Comunidad Autónoma el responsable del
tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
persona titular de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que
sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la
debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación
en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada
Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de
protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la
LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada
por la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de
Cantabria, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 6 de mayo de 2021, por un
período de cuatro años.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en los lugares anteriormente
indicados y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Director General del
Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Consejero de Economía, Hacienda,
Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Luis Ángel Agüeros Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9236
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Tercera.