Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9243)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe", "Bañuela" y "Turbón", de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en Altarejos (Cuenca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61700
1. Las superficies de ocupación temporal deberán ser restauradas e integradas en
el medio una vez finalizadas las obras.
2. Se realizará una prospección botánica previa a cualquier actuación sobre el
terreno en busca de especies protegidas. En caso de identificar alguna de dichas
especies se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma para
determinar las medidas a adoptar.
3. Se deberá disponer, antes del inicio de las obras, de las autorizaciones y/o
concesiones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que sean pertinentes para el
proyecto, asegurando en todo momento el cumplimiento estricto de la normativa de aguas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe",
"Bañuela" y "Turbón" de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques
fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de
Altarejos (Cuenca)» se encuentra encuadrado en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II
de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulos
de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe", "Bañuela" y "Turbón"
de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su
infraestructura de evacuación en el término municipal de Altarejos (Cuenca)», ya que no
se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se
cumplan las medidas y prescripciones establecidas en los documentos ambientales y en
la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-9243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61700
1. Las superficies de ocupación temporal deberán ser restauradas e integradas en
el medio una vez finalizadas las obras.
2. Se realizará una prospección botánica previa a cualquier actuación sobre el
terreno en busca de especies protegidas. En caso de identificar alguna de dichas
especies se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma para
determinar las medidas a adoptar.
3. Se deberá disponer, antes del inicio de las obras, de las autorizaciones y/o
concesiones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que sean pertinentes para el
proyecto, asegurando en todo momento el cumplimiento estricto de la normativa de aguas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe",
"Bañuela" y "Turbón" de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques
fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de
Altarejos (Cuenca)» se encuentra encuadrado en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II
de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulos
de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe", "Bañuela" y "Turbón"
de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su
infraestructura de evacuación en el término municipal de Altarejos (Cuenca)», ya que no
se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se
cumplan las medidas y prescripciones establecidas en los documentos ambientales y en
la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-9243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114