Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Plazo de
conservación
de los datos

Sec. III. Pág. 62405

ICO sólo conservará los Datos Personales durante el tiempo necesario para el
propósito o finalidad para el que han sido recabados con el consentimiento expreso del
titular, al objeto de satisfacer sus necesidades o para el cumplimiento de obligaciones
legales.
Los datos se conservarán para cumplir obligaciones legales o reglamentarias, así como
para el ejercicio de derechos (por ejemplo, ante los tribunales) o con fines estadísticos
o históricos.

Legitimación

El consentimiento del interesado, en su caso, la ejecución del contrato, así como el
ejercicio de las funciones atribuidas al ICO en los arts. 3 y 4 de sus Estatutos, aprobados
mediante Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito
Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Destinatarios

- El personal del ICO para ejercer las funciones relativas a las finalidades indicadas.
- El Estado y las empresas integrantes de su sector público y/o entidades dependientes,
para el estudio de las operaciones.
- Los proveedores de confianza del ICO para la gestión de los sistemas informáticos.
- La Abogacía del Estado, así como a despachos de asesoría jurídica externa, gestorías
y procuradores, para la gestión, en su caso, del estudio de las operaciones y las
recuperaciones.
- La Agencia Tributaria, para la consulta de la certificación de estar al corriente de pago
de las obligaciones tributarias, así como para obtener certificado de domicilio fiscal y
titularidad real.
- La Seguridad Social para la consulta de la certificación de estar al corriente de las
obligaciones con la seguridad social.
- Banco de España para la consulta a su Central de Información de Riesgos (CIRBE).
- El Colegio de Registradores para la descarga de las cuentas anuales del Registro
Mercantil y la nota de localización del Registro de la Propiedad.
- Empresas de tasación de inmuebles, para la valoración de las garantías aportadas.
- Gestores acreditados para la tramitación en notarías y registros oficiales.
- Los notarios por los servicios de la formalización y, en su caso, expedición de
documentos necesarios para la gestión de la cartera.
- Los proveedores externos de servicios de publicidad y comunicación, en el caso de
realizar una campaña informativa o promocional sobre productos o servicios que
preste el ICO. En este caso se facilitarán únicamente los datos mínimos necesarios
para la comunicación.
- Terceros por motivos legales: Todos aquellos que, por normativa legal, esté obligado
el ICO, en especial las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes
permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, les sean
requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión y control,
tales como la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas y auditores externos. Asimismo, las derivadas del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En estos casos, el ICO podrá
facilitar los datos que le sean reclamados por la autoridad competente, así como
efectuar las comprobaciones oportunas sobre la documentación facilitada. La
revelación de datos también podrá tener lugar en todo caso atendiendo a un mandato
judicial o resolución administrativa.

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

Cuando no sea preciso su uso, se procederá a su eliminación de los sistemas y registros
o a su anonimización.