Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9363)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 62368

Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la oficina
de empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado (deben presentarse ambos documentos conjuntamente).
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud: certificado de reconocimiento del grado de discapacidad que
indique su carácter permanente o su fecha de validez, o bien Tarjeta acreditativa del
grado de discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo: personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
heridos y fallecidos. Deberán acreditarlo mediante el Certificado que le acredite como
víctima de terrorismo, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Deberán aportar el modelo común para la acreditación
administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 23 de la citada ley (anexo 1 del Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las
situaciones de violencia de género, BOE de 13 de diciembre de 2021).
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título autorizado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as en el correspondiente proceso selectivo. El titular de la tasa cuya devolución
se solicita deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar
la devolución.
3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).
b) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen,
mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada,
o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en
su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención
determinará la exclusión del aspirante.
c) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura

cve: BOE-A-2025-9363
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Núm. 115