Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-9294)
Resolución de 29 de abril de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61855

Vocales:
— Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.
— El Secretario General del Congreso de los Diputados o la Letrada Mayor del
Senado o, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales, una Secretaria
General Adjunta del Congreso de los Diputados o del Senado o el Director de Asistencia
Técnico-Parlamentaria del Congreso de los Diputados o del Senado.
— La Jefa de Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de
Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los
Diputados o del Senado.
Secretaría:

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta ajena.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la
Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales
calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de
las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y
funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a
los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de la
oposición. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si
resultara imposible el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución
de las Cámaras, no será obstáculo para que los Diputados/as y Senadores/as que
formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo
será para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual
fueron designados.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de
tres de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de la Presidencia del Tribunal.
4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en lingüística, así como de
personas expertas en idiomas extranjeros, que tendrán voz, pero no voto, en los
ejercicios correspondientes a su especialidad. Podrá también el Tribunal recabar el
apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
5. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición
y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991),
modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo
de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio

cve: BOE-A-2025-9294
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— Un miembro del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes
Generales que ocupe plaza de Redactor o Redactora.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la
designación, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del
Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.