Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62522
– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), mediante acuerdo de 10 de mayo de 2017
(publicado por Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de
Universidades).
– Evaluación de la ANECA para la renovación de la acreditación con informe
favorable de fecha 28 de mayo de 2020.
El Máster dispone de una Memoria verificada que sigue siendo válida.
Tercera.
Estructura docente del Máster.
La estructura docente del Máster será la aprobada en la memoria de verificación de
la ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la
ANECA o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en los sucesivos
procesos de renovación de la acreditación.
El Máster, cuya modalidad de impartición es virtual, tiene una carga lectiva de 60
créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus
siglas en inglés), de los cuales 3 son obligatorios, 45 optativos y 12 de trabajo de fin de
Máster, y su duración es de un año académico si se cursa a tiempo completo,
pudiéndose cursar en dos años académicos si se hace a tiempo parcial.
Cuarta.
Comisión académica del Máster.
Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio que se recoge en la
cláusula decimoquinta, se constituirá una comisión académica, compuesta por dos
miembros de la UIMP y dos miembros de AEPIA, siendo siempre uno de los
representantes de AEPIA la persona titular de la dirección del Máster, conforme a lo
establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP, y con las
competencias que en la misma se mencionan, entre las que se encuentran, siempre de
acuerdo con el marco establecido en la Memoria del Máster,:
– La supervisión del desarrollo docente del Máster.
– Acordar la relación de profesorado y sus modificaciones, de acuerdo con los
perfiles aprobados en la memoria del Máster, así como la asignación a asignaturas.
– La propuesta de calendario docente.
– El establecimiento de los criterios que se aplicarán en la selección de los alumnos
y evaluación de expedientes de la pre-inscripción.
– El establecimiento de las pruebas y los criterios para determinar el nivel de
aprovechamiento.
– La supervisión de la calidad y adecuación del material didáctico.
– La supervisión de la gestión interna y atención al alumnado.
– La gestión de la oferta y asignación de trabajos de fin de Máster.
– La gestión de tribunales de trabajos de fin de Máster.
– La supervisión de la gestión de profesores y estudiantes en la plataforma docente.
– La supervisión de la consecución de los criterios de calidad establecidos en el
programa.
Relación de profesorado.
La relación de profesorado será acordada por la comisión académica del Máster,
cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por la ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas
en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad
docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por la ANECA.
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62522
– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), mediante acuerdo de 10 de mayo de 2017
(publicado por Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de
Universidades).
– Evaluación de la ANECA para la renovación de la acreditación con informe
favorable de fecha 28 de mayo de 2020.
El Máster dispone de una Memoria verificada que sigue siendo válida.
Tercera.
Estructura docente del Máster.
La estructura docente del Máster será la aprobada en la memoria de verificación de
la ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la
ANECA o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en los sucesivos
procesos de renovación de la acreditación.
El Máster, cuya modalidad de impartición es virtual, tiene una carga lectiva de 60
créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus
siglas en inglés), de los cuales 3 son obligatorios, 45 optativos y 12 de trabajo de fin de
Máster, y su duración es de un año académico si se cursa a tiempo completo,
pudiéndose cursar en dos años académicos si se hace a tiempo parcial.
Cuarta.
Comisión académica del Máster.
Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio que se recoge en la
cláusula decimoquinta, se constituirá una comisión académica, compuesta por dos
miembros de la UIMP y dos miembros de AEPIA, siendo siempre uno de los
representantes de AEPIA la persona titular de la dirección del Máster, conforme a lo
establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP, y con las
competencias que en la misma se mencionan, entre las que se encuentran, siempre de
acuerdo con el marco establecido en la Memoria del Máster,:
– La supervisión del desarrollo docente del Máster.
– Acordar la relación de profesorado y sus modificaciones, de acuerdo con los
perfiles aprobados en la memoria del Máster, así como la asignación a asignaturas.
– La propuesta de calendario docente.
– El establecimiento de los criterios que se aplicarán en la selección de los alumnos
y evaluación de expedientes de la pre-inscripción.
– El establecimiento de las pruebas y los criterios para determinar el nivel de
aprovechamiento.
– La supervisión de la calidad y adecuación del material didáctico.
– La supervisión de la gestión interna y atención al alumnado.
– La gestión de la oferta y asignación de trabajos de fin de Máster.
– La gestión de tribunales de trabajos de fin de Máster.
– La supervisión de la gestión de profesores y estudiantes en la plataforma docente.
– La supervisión de la consecución de los criterios de calidad establecidos en el
programa.
Relación de profesorado.
La relación de profesorado será acordada por la comisión académica del Máster,
cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por la ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas
en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad
docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por la ANECA.
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.