Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62527

traspaso de fondos a la UIMP, sino que se materializará mediante la asunción directa con
cargo a su presupuesto ordinario de los gastos que no resulten financiados por la
aportación de la UIMP.
De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, la aportación de
AEPIA ascendería a 15.467,61 euros. Si el número de alumnos de un curso fuese el
mínimo establecido la financiación de AEPIA ascendería a 52.024,68 euros, según el
presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.
Undécima.
I.

Aportación de la UIMP a AEPIA.

Importe y pago.

2025

135.553,57 euros.

2026

135.553,57 euros.

2027

135.553,57 euros.

2028

135.553,57 euros.

2029

0,00 euros.

Total

542.214,28 euros.

Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de
seguimiento del convenio, la cual:
– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a
transferir a AEPIA.
– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es,
que el Máster se está impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio y que

cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es

Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava, novena y décima, los ingresos
obtenidos por matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son
abonadas por los alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del
Máster recae en AEPIA.
En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada curso académico del Máster
una aportación a AEPIA para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del
Máster. El importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con los
criterios recogidos en el apartado III de la cláusula décima.
Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio
competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las
bonificaciones contempladas en la resolución de la UIMP sobre precios públicos, como
los abonos por familia numerosa general u otros.
No se incluyen para el cálculo de la aportación a AEPIA los importes correspondientes a
los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula novena.
El pago de la aportación de la UIMP a AEPIA para cada curso académico se
realizará durante el segundo año natural de cada curso académico, antes del 30 de junio
y podrá hacerse en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos
para el pago de sus inscripciones, así como al momento de cobro de las becas del
Ministerio u otras compensaciones. El pago se hará mediante transferencia a la cuenta
que indique AEPIA y con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del
presupuesto vigente de la UIMP, en el cual existe crédito adecuado y suficiente y para lo
cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las cuantías máximas que
se indican a continuación, calculadas para el número máximo de alumnos por edición,
más un incremento estimado por créditos cursados en segunda y tercera matrícula, todo
ello según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio: