Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9297)
Resolución 452/38205/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
1.7.2
previa:
1.7.2.1
Sec. II.B. Pág. 61998
Procesos de selección para el ingreso con exigencia de titulación universitaria
Titulación universitaria, de las establecidas en la base segunda, 1.2.2.
Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.
Si no se ha manifestado en contra, por parte de la Secretaría de procesos se
consultarán los títulos universitarios inscritos en el registro del Ministerio de Educación y
Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha de presentación de
este requisito.
Si se opone a dicha consulta deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
El sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
La no presentación de la Titulación universitaria, de las establecidas en la base
segunda, 1.2.2., supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección.
1.7.2.2 Certificación académica personal para la valoración de los méritos
académicos.
Plazo de presentación: Desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera
hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solo será válida la certificación académica personal expedida por la Facultad,
Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, donde figuren las asignaturas,
créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
Procedimientos para la aportación de documentación:
2.1 A través de la sede electrónica. Solicitud de admisión y documentos anexados:
se aportarán tal y como se indica en el punto 1.1 de esta base y en el apéndice 1, en los
puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la
aportación de la solicitud de admisión».
Una vez concluido el periodo de admisión de solicitudes, se puede aportar aquella
documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales
establecidos para cada caso en esta base común, a través del siguiente enlace: https://
sedepre.mdef.es/acceda/procedimientos (Procesos de Selección: Selección de Militar de
Carrera: Aportación de Documentación).
2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación. A través de las
Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las
Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 9) o cualquier registro
oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos señalados en
el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes.
No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha
posterior a los plazos especificados para cada documentación.
En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión
Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/
PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN OF CG CIM GC.
Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de
destino o dependencia.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá
realizar en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden
DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas Delegadas o Áreas de
Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. En este caso, se
procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.
cve: BOE-A-2025-9297
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
1.7.2
previa:
1.7.2.1
Sec. II.B. Pág. 61998
Procesos de selección para el ingreso con exigencia de titulación universitaria
Titulación universitaria, de las establecidas en la base segunda, 1.2.2.
Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.
Si no se ha manifestado en contra, por parte de la Secretaría de procesos se
consultarán los títulos universitarios inscritos en el registro del Ministerio de Educación y
Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha de presentación de
este requisito.
Si se opone a dicha consulta deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
El sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
La no presentación de la Titulación universitaria, de las establecidas en la base
segunda, 1.2.2., supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección.
1.7.2.2 Certificación académica personal para la valoración de los méritos
académicos.
Plazo de presentación: Desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera
hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solo será válida la certificación académica personal expedida por la Facultad,
Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, donde figuren las asignaturas,
créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
Procedimientos para la aportación de documentación:
2.1 A través de la sede electrónica. Solicitud de admisión y documentos anexados:
se aportarán tal y como se indica en el punto 1.1 de esta base y en el apéndice 1, en los
puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la
aportación de la solicitud de admisión».
Una vez concluido el periodo de admisión de solicitudes, se puede aportar aquella
documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales
establecidos para cada caso en esta base común, a través del siguiente enlace: https://
sedepre.mdef.es/acceda/procedimientos (Procesos de Selección: Selección de Militar de
Carrera: Aportación de Documentación).
2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación. A través de las
Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las
Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 9) o cualquier registro
oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos señalados en
el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes.
No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha
posterior a los plazos especificados para cada documentación.
En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión
Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/
PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN OF CG CIM GC.
Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de
destino o dependencia.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá
realizar en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden
DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas Delegadas o Áreas de
Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. En este caso, se
procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.
cve: BOE-A-2025-9297
Verificable en https://www.boe.es
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