Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9299)
Resolución 452/38207/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62127
someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma. El
reconocimiento se efectuará en el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías», sito
en la Vía Ibérica 1, de Zaragoza.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire se exigirá, además, la
aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden
Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.
Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:
– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre los aspirantes convocados que hayan
optado a las plazas de la especialidad fundamental de «Control Aéreo», y conforme a
criterios de mayor puntuación en la fase de concurso y preferencias de ingreso, un
número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3) el de plazas convocadas
para el ingreso en el centro docente militar de formación de la citada especialidad. Este
grupo de aspirantes serán los únicos a los que se les podrá acreditar inicialmente los
requisitos médicos necesarios para el ingreso en el centro docente militar de formación
de la citada especialidad. Efectuarán el reconocimiento médico en la Unidad de
Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina
Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de Barcelona
Km 22,800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).
– Grupo ORAD y GAJÍAS: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al
reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Hospital General de la Defensa «Orad y
Gajías», sito en la Vía Ibérica 1, de Zaragoza.
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….» especificando el Ejército, Cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Control Aéreo)
para las que resulte no apto.
La calificación de «no apto», supondrá la eliminación del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo
de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano
de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62127
someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma. El
reconocimiento se efectuará en el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías», sito
en la Vía Ibérica 1, de Zaragoza.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire se exigirá, además, la
aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden
Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.
Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:
– Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre los aspirantes convocados que hayan
optado a las plazas de la especialidad fundamental de «Control Aéreo», y conforme a
criterios de mayor puntuación en la fase de concurso y preferencias de ingreso, un
número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3) el de plazas convocadas
para el ingreso en el centro docente militar de formación de la citada especialidad. Este
grupo de aspirantes serán los únicos a los que se les podrá acreditar inicialmente los
requisitos médicos necesarios para el ingreso en el centro docente militar de formación
de la citada especialidad. Efectuarán el reconocimiento médico en la Unidad de
Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina
Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de Barcelona
Km 22,800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).
– Grupo ORAD y GAJÍAS: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al
reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Hospital General de la Defensa «Orad y
Gajías», sito en la Vía Ibérica 1, de Zaragoza.
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse
serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….» especificando el Ejército, Cuerpo
(Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Control Aéreo)
para las que resulte no apto.
La calificación de «no apto», supondrá la eliminación del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo
de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso
en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano
de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115