Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9295)
Resolución 452/38209/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61891

quienes hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a
veinticuatro (24). No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas
erróneamente.
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción y no
esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.1.2.2.e) de la
base segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este
apartado para la forma de ingreso directo. En este caso dicha prueba no formará parte
de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección
quienes hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a
veinticuatro (24).
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.2

Prueba de aptitud psicofísica.

La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el
reconocimiento médico serán de «apto» y «no apto». Las personas aspirantes
calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.
Los que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del
Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez
que sean convocadas, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo
tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas
físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán
exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los
siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las
pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o
superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá
emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para
todas las personas aspirantes que participen en más de un proceso de selección. Es
responsabilidad de la persona aspirante presentar el certificado para su convalidación en
procesos de selección sucesivos.
Pruebas físicas.

Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran
en el Apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta punto 1.3.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar
la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber
superado las pruebas periódicas de evaluación física establecidas por la Orden
Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre). Dicha
acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean
idénticas a las requeridas en este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las
instrucciones particulares de cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas
mínimas establecidas en esta convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del
comienzo de la primera prueba física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la
maternidad, si en alguna persona aspirante concurriese alguna circunstancia

cve: BOE-A-2025-9295
Verificable en https://www.boe.es

2.2.1