Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9295)
Resolución 452/38209/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61893
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el
número de personas aspirantes seleccionadas fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso directo en el centro docente militar de formación, el Órgano
de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación
final de la fase de concurso y en las preferencias manifestadas por las personas
aspirantes, a las que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les
resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada
persona aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de
inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros
Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada
convocatoria.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a las personas portadoras de lentes de
contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del
reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y
que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar
determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al
efectuar su presentación.
Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de
selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.1.2.1.a) de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos por las personas aspirantes.
cve: BOE-A-2025-9295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61893
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el
número de personas aspirantes seleccionadas fuera insuficiente para cubrir el de plazas
convocadas para el ingreso directo en el centro docente militar de formación, el Órgano
de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación
final de la fase de concurso y en las preferencias manifestadas por las personas
aspirantes, a las que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les
resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada
persona aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de
inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros
Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada
convocatoria.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a las personas portadoras de lentes de
contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del
reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y
que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar
determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al
efectuar su presentación.
Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de
selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo
no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.1.2.1.a) de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos por las personas aspirantes.
cve: BOE-A-2025-9295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115