Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61791

10. La subcuenta 7530, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no
financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización» se desglosa en las
siguientes cuentas de tercer orden:
«75300. “De la entidad o entidades propietarias”.
75301. “Del resto de entidades”.»
11. La subcuenta 7531, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no
financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja» se desglosa en
las siguientes cuentas de tercer orden:
«75310. “De la entidad o entidades propietarias”.
75311. “Del resto de entidades”.»
12. La cuenta 754, «Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al
ejercicio» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«7540. “De la entidad o entidades propietarias”.
7541. “Del resto de entidades”.»
13. La cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» se desglosa en las
siguientes cuentas de segundo orden:
«7970. “Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo
y asociadas”.
7971. “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”.»
Seis. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se incorpora el subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y
figurará con el siguiente desglose:
«16.

Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo
superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas,
incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de
este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance
en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo
plazo”.
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas que tengan vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo
corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que
representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas
correspondientes del subgrupo 51, “Deudas a corto plazo con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas”.

cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas.
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas.
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas.