Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9441)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, letras de identificación CSEMP-SRT, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62857

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CSEMP-SRT aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha
CONTRATO Nº
CONDICIONES PARTICULARES
. Tanto el Arrendatario como el Garante, en su caso, del presente contrato consienten y autorizan la suscripción de
un contrato de compraventa y cesión de la posición contractual, en base a la presente Condición Particular, entre
……………………………………. y ………………………., en virtud del cual el Arrendador procede (i) a vender a …………………………
los equipos objeto del Contrato de Arrendamiento; y (ii) a ceder a ……………………………….. su posición contractual
como arrendador en su mera condición de financiador bajo el Contrato de Arrendamiento; todo ello con sujeción a
los términos y condiciones consignados en dicho contrato.
N- SUBARRENDAMIENTO
Los Equipos podrán ser objeto de subarriendo exclusivamente a favor de [·], otorgando mediante este documento
el Arrendador su consentimiento expreso para dicho subarriendo. Queda expresamente prohibido cualquier otro
subarrendamiento.
El subarriendo autorizado se regirá por lo dispuesto en l os artículos 1550 y siguientes del Código Civil
O- PROPIEDAD DE LOS BIENES Y PROHIBICIÓN DE DISPONER
Reserva de Dominio: El dominio del/os bien/es objeto del presente contrato pertenece al Arrendador. Se prohíbe la
disposición, en cualquier forma, del/los bien/es arrendado/s.

P- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
Los Arrendatarios devolverá los Equipos de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R. Los Equipos deberán encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y
deberán haber sido objeto del mantenimiento recomendado por el fabricante, no pudiendo ser objeto de
devolución los Equipos que hayan sufrido cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que los Arrendatarios se
demorasen en la devolución de los Equipos arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la
terminación del Contrato, por cada día de retraso más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización
equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen
en celebrar, respecto de los mismos Equipos, un nuevo contrato de arrendamiento.
Q- INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las Partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará a las Partes con al menos una semana de antelación.

S. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales (en lo sucesivo, los Datos) que el Arrendatario, el Arrendador y el Garante/Fiador en su caso,
(todos en lo sucesivo, “Titulares de los Datos”) proporcionan en el presente Contrato, así como los que proporcione
o se obtengan en el curso de su ejecución y desarrollo, se integrarán en unos ficheros de datos personales
denominados “Clientes” y “Datos de Contacto”, según el caso, de los que es titular, propietario y responsable el
Arrendador, el cual tiene su domicilio en la C/ Salvatierra, 4, pta 1, 28034 Madrid, y se tratarán de conformidad con
lo dispuesto en la Condición General ¨Z¨.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-9441
Verificable en https://www.boe.es

R- GASTOS
Serán por cuenta los Arrendatarios los gastos derivados de la inscripción registral del presente contrato, gastos
notariales, gastos administrativos, de inspección y valoración de equipos, así como los generados por subsanaciones
notariales y/o registrales si éstas fueran necesarias, siempre que legal o jurisprudencialmente no se determine lo
contrario.