Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9451)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62895
fuentes de energía externas de un 4,3 %, en la fase de explotación. En cuanto a los
residuos el proyecto contempla la reutilización del 100 % de las tierras procedentes de
excavación mediante relleno de zanjas y compensación de caminos; el resto de residuos
será entregado a un gestor autorizado para su valorización, retirada y tratamiento
posterior. Todo ello supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental de
transición hacia una economía circular.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE), artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05), anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple
con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del
proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación
hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas
demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás
usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras
determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y
retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global,
anexo IV.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la
evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de tratamiento
de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)».
Cuarto.
Publicidad.
El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican
en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión
Europea.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9451
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
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Miércoles 14 de mayo de 2025
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fuentes de energía externas de un 4,3 %, en la fase de explotación. En cuanto a los
residuos el proyecto contempla la reutilización del 100 % de las tierras procedentes de
excavación mediante relleno de zanjas y compensación de caminos; el resto de residuos
será entregado a un gestor autorizado para su valorización, retirada y tratamiento
posterior. Todo ello supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental de
transición hacia una economía circular.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE), artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05), anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple
con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del
proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación
hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas
demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás
usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras
determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y
retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global,
anexo IV.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la
evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de tratamiento
de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)».
Cuarto.
Publicidad.
El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican
en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión
Europea.
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Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.