Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63507

en caso de que de fuera necesario que la persona trabajadora realizase un
desplazamiento para concurrir a las pruebas, los gastos de dicho desplazamiento
serán abonados por Fundación, previa presentación de su justificación.
r) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo. Imposibilidad de acceder al
centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al
mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones
al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como
cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las
derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Se concede un
permiso de cuatro días de duración. Transcurridos los cuatro días, el permiso se
prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin
perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de
trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos
previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
s) Causas de Fuerza Mayor. La persona trabajadora tendrá derecho a
ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por
motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a las horas de ausencia por las causas
previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Si durante el disfrute de un permiso de los enunciados anteriormente se
produjera una causa que justificara otra licencia, desde ese momento podrá
iniciarse el permiso correspondiente a la nueva causa, si la persona trabajadora
así lo pidiera, dando por finalizado el permiso anterior.
Los permisos serán solicitados a la persona responsable del área adscripción
de la persona trabajadora, que los concederá y comunicará al departamento de
Recursos Humanos.
La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial máxima
que en cada caso permitan las circunstancias. En los supuestos de matrimonio de
la persona trabajadora, la solicitud deberá producirse con una antelación de siete
días hábiles.
2. Las personas trabajadoras están obligadas a justificar el motivo del
permiso solicitado, si así se les requiere por parte de Fundación, excepto en el
caso del permiso regulado en el apartado 1.a) del presente artículo.»
III. Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 29 Bis, que queda redactado
como se recoge a continuación:
Revisión salarial del año 2025.

1. El incremento salarial para el año 2025 será del 2,5 % sobre el salario
base anual de 2024 en los términos en que éste se encuentra definido en el
apartado 4 de este artículo. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos
del 1 de enero de 2025, a todas las personas trabajadoras que forman parte del
ámbito personal del presente convenio colectivo.
2. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y
externa, el ajuste de posiciones y/o la retención de talento, Fundación podrá
disponer de un incremento adicional del 0,5 % para el año 2025 sobre el salario
base anual de 2024, a efectos de llevar a cabo una gestión diferencial. Para la
asignación de dicho incremento adicional y discrecional, Fundación respetará, en
todo caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por
cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su
percepción en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa de
derecho para percibirlo en los años siguientes.

cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 29 bis.