Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 63525

Calendario de trabajo a turnos.

El calendario laboral para los años de vigencia del convenio se publicará con la
antelación suficiente.
Artículo 25.

Descanso durante la jornada.

El descanso para el trabajo que se presta ininterrumpidamente durante ocho horas,
será de veinte minutos, los cuales se abonarán como trabajo efectivo.
CAPÍTULO V
Remuneración
Artículo 26.

Pago de las retribuciones.

Todas las personas incluidas en este convenio percibirán los salarios y demás
retribuciones que devenguen por períodos mensuales. El pago de los mismos se
efectuará el último día laborable de cada mes.
Los conceptos retributivos variables (turnos, incentivos, nocturnos, festivos, horas
extraordinarias, etc.) se computarán del 16 del mes anterior al 15 de aquel en que se
efectúa el pago, abonándose completos los conceptos fijos (salarios, pluses y
complementos personales, etc.).
El pago de prestaciones correspondientes a periodos de baja por enfermedad,
accidente, etc. serán regularizados dentro del mes en el que se produzca dicha baja.
Artículo 27. Incremento salarial.
Para el año 2024 se establece un incremento excepcional del 2 %. A este hay que
sumarle el resultado de la tabla del anexo II.
De igual modo, será de aplicación la tabla de rentabilidad (RE/PNV) del anexo II del
presente convenio.
Para los años 2025 y 2026 será de aplicación la tabla de incrementos resultante en
función de la rentabilidad del año vigente, de conformidad con el anexo II. El IPC Anual
que se aplique será el del año correspondiente. Si diese lugar al abono de atrasos
debido al resultado del anexo II estas se abonarán durante el mes de febrero del
siguiente año.
Todos los incrementos a los que se refiere este articulo serán consolidables en las
tablas del anexo I (ya incluido en la tabla el 2 % excepcional del año 2024).
Artículo 28.

Salario de convenio.

El salario de las personas incluidas en la estructura de valoración de tareas serán los
que para cada escalón se especifiquen en el anexo I.
Pagas extraordinarias.

Las personas incluidas en la estructura de valoración de tareas percibirán pagas
extraordinarias de junio y diciembre y las medias pagas de marzo y septiembre, en la
cuantía reflejada en el anexo I.
Las pagas de junio y diciembre se prorratearán por semestres naturales del año en
que se otorguen y las medias pagas de marzo y septiembre se prorratearán por
semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su devengo. Estas pagas
extraordinarias serán abonadas a todo el personal con la nómina del mes correspondiente,
excepto la de diciembre que se abonará el día 20 de dicho mes. Todas las pagas
extraordinarias serán devengadas en proporción al tiempo de alta en la empresa.

cve: BOE-A-2025-9618
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Artículo 29.