Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-9623)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Salamanca, para la organización conjunta de dos ciclos musicales: «Salamanca Barroca» y «Salamanca Jazz», y varias actividades educativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63571
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Julián Garvayo
Sextet, con Israel Figueredo, saxofón; Julián Garvayo, trombón; Luis Guerra,
piano; Rainer Pérez, bajo; Yuri Nogueira, congas; y José Carlos Sánchez, batería;
por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros),
21 % IVA incluido.
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Antonio Lizana
Quintet; con Antonio Lizana, cante y saxofón; Daniel García, piano y teclados; Arin
Keshihi, bajo eléctrico; Sahayan Fathi, batería; y El Mawi de Cádiz, baile flamenco;
por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros),
21 % IVA incluido.
La estimación económica de la participación de la USAL se cuantifica en un
máximo de ochenta y un mil euros (81 000,00 euros), IVA incluido, conforme a la
siguiente distribución de anualidades:
2024: treinta y dos mil euros (32.000,00 euros).
2025: cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 euros).
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos
derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta
cláusula se establece.»
Segunda.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en esta adenda y el convenio al que modifica serán
tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y
protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y
protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el
interés público del convenio y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
La presente adenda de modificación al convenio tendrá efectos una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del
INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la
USAL, el Rector Magnífico, Juan Manuel Corchado Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9623
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63571
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Julián Garvayo
Sextet, con Israel Figueredo, saxofón; Julián Garvayo, trombón; Luis Guerra,
piano; Rainer Pérez, bajo; Yuri Nogueira, congas; y José Carlos Sánchez, batería;
por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros),
21 % IVA incluido.
– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA al grupo Antonio Lizana
Quintet; con Antonio Lizana, cante y saxofón; Daniel García, piano y teclados; Arin
Keshihi, bajo eléctrico; Sahayan Fathi, batería; y El Mawi de Cádiz, baile flamenco;
por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros),
21 % IVA incluido.
La estimación económica de la participación de la USAL se cuantifica en un
máximo de ochenta y un mil euros (81 000,00 euros), IVA incluido, conforme a la
siguiente distribución de anualidades:
2024: treinta y dos mil euros (32.000,00 euros).
2025: cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 euros).
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos
derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta
cláusula se establece.»
Segunda.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en esta adenda y el convenio al que modifica serán
tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y
protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y
protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el
interés público del convenio y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
La presente adenda de modificación al convenio tendrá efectos una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del
INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la
USAL, el Rector Magnífico, Juan Manuel Corchado Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9623
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Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.