Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9624)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Azkuna Zentroa-Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA, para la organización conjunta de la exposición «Marisa González».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63584

Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado
e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de AZKUNA ZENTROA: info@azkunazentroa.eus.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
24. Ausencia de sociedad o empresa conjunta.
1. Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como
constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las
Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se
limitan sus respectivas responsabilidades.
2. Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este documento serán completamente independientes de las otras
Partes y de este convenio.
3. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es
individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del
presente convenio.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige
exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación,
modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las
Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión de Seguimiento
y Control, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de
los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la
Comisión de Seguimiento y Control se someterá al conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha
que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el
Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Azkuna Zentroa, el Responsable de Servicios
Generales (apoderado), Jorge Landa Deusto.

cve: BOE-A-2025-9624
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