Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
b.
Sec. III. Pág. 63389
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que
permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones
Particulares.
b) Cuatro embarcaciones para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios
de disponibilidad establecidos en estas Prescripciones Particulares.
c) Cuatro vehículos auxiliares, tipo todoterreno, equipados con aros salvavidas con
sus correspondientes rabizas, dispuestos en todo momento para caso de «hombre al
agua» y sistema de arrastre de cabos.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.
Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:
a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será
de acero o material de resistencia equivalente e ignífugo. El resto de equipamiento
utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente
estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Estarán preparadas para la lucha contra la contaminación por hidrocarburos.
Asimismo, estarán dotadas con mordazas hidráulicas o ganchos de remolque.
c) Puesto de gobierno estará estructuralmente protegido y con buena visibilidad.
d) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
e) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
f) Eslora mínima de 10 metros.
g) Propulsión:
i. Motores de al menos 150 CV.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
h) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima de igual o
superior a 8 nudos.
i) Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente
despachadas por Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados
necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la
Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros
necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios
suscritos por España. Se deberá acreditar las hojas de asientos de las embarcaciones.
j) Equipos de comunicaciones y navegación:
k)
Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Aro salvavidas con homologación SOLAS.
Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
Luz blanca flotante.
Zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.
Red de salvamento, collera o eslinga para recogida de hombre al agua.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
i. VHF de banda marina de 25W. Equipo de comunicaciones constituidos por
emisoras de VHF fijas y portátiles, siendo tipo ATEX, capaces de conectar con las
frecuencias utilizadas por los buques y el Centro de Control Portuario y demás agentes
que intervienen en las operaciones de atraque.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
b.
Sec. III. Pág. 63389
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que
permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones
Particulares.
b) Cuatro embarcaciones para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios
de disponibilidad establecidos en estas Prescripciones Particulares.
c) Cuatro vehículos auxiliares, tipo todoterreno, equipados con aros salvavidas con
sus correspondientes rabizas, dispuestos en todo momento para caso de «hombre al
agua» y sistema de arrastre de cabos.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.
Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:
a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será
de acero o material de resistencia equivalente e ignífugo. El resto de equipamiento
utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente
estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Estarán preparadas para la lucha contra la contaminación por hidrocarburos.
Asimismo, estarán dotadas con mordazas hidráulicas o ganchos de remolque.
c) Puesto de gobierno estará estructuralmente protegido y con buena visibilidad.
d) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
e) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
f) Eslora mínima de 10 metros.
g) Propulsión:
i. Motores de al menos 150 CV.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
h) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima de igual o
superior a 8 nudos.
i) Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente
despachadas por Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados
necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la
Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros
necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios
suscritos por España. Se deberá acreditar las hojas de asientos de las embarcaciones.
j) Equipos de comunicaciones y navegación:
k)
Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Aro salvavidas con homologación SOLAS.
Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
Luz blanca flotante.
Zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.
Red de salvamento, collera o eslinga para recogida de hombre al agua.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
i. VHF de banda marina de 25W. Equipo de comunicaciones constituidos por
emisoras de VHF fijas y portátiles, siendo tipo ATEX, capaces de conectar con las
frecuencias utilizadas por los buques y el Centro de Control Portuario y demás agentes
que intervienen en las operaciones de atraque.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.