Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
6.

Sec. III. Pág. 63391

Equipos de comunicaciones individuales:

a) VHF portátil para cada amarrador.
b) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.
7. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias.

8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto de Tarragona y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de

cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuatro dispositivos, en cubierta de las embarcaciones, adecuados para hacer
firme el remolque y de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 200 metros de
barrera anticontaminación de aguas abiertas. El certificado de tiro de cada una de las
embarcaciones deberá ser aportada por el prestador, en caso contrario se procederá a
solicitar el correspondiente informe de certificación a Capitanía Marítima.
b) Skimmers: Una unidad con capacidad nominal de aproximadamente 30 m3/h.
c) Barrera: 200 metros lineales de barrera de contención para aguas portuarias,
400 ml francobordo y conexión ASTM.
d) Depósitos de recogida: 5 bidones.
e) Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos: 10
paquetes de mantas y 20 tramos de 12 metros de barrera absorbente.
f) Los medios anteriormente descritos podrán estar a bordo o en un almacén
cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta
para la carga a bordo de la embarcación de cuarenta y cinco minutos. La Autoridad
Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su
almacenamiento.
g) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para
lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
h) Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.