Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
b.

Sec. III. Pág. 63400

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Impuntualidad† en el inicio de los servicios.
c) Tiempo medio de retraso†.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes† en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
c) Consignatario del buque.
d) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).
e) Fecha y hora de solicitud del servicio.
f) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
g) Fecha y hora de llegada al punto de atraque, con los medios disponibles para la
prestación del servicio.
h) Fecha y hora de primeros cabos (amarre).
i) Fecha, hora de finalización del servicio o de últimos cabos (desamarre).
j) Número y tipo de amarras dadas.
k) Número de efectivos participantes en el servicio.
l) Número e identificación de las embarcaciones empleados en el servicio.
m) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
n) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
o) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.
Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio
de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en
dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la
información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación
conceptual.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 19.ª

cve: BOE-A-2025-9610
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c.