Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63382

5. Las operaciones de amarre y desamarre de los buques en el ámbito geográfico
descrito solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la
prestación del servicio.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de seis años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán
tener un plazo superior al menor de los tres siguientes:
a. El indicado en el párrafo 1 anterior.
b. El plazo de la concesión o autorización.
c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
5. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo
superior al menor de los dos siguientes:
a.
b.

El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.

Prescripción 6.ª
a.

Otorgamiento de licencias y transmisión de licencias.

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115y 117, así como en el artículo 116 si procede, del
TRLPEMM. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos,
la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el
artículo 117.1 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses.