Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63385
o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de
disponibilidad del servicio y obligación de servicio público.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación. En el supuesto contemplado en el punto 1.2.a), la licencia se
extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase
dicho preaviso.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1.a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos 1.2.a) y b), así como en el
punto 1.3.n) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente
sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 9.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social, tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
a.
Acceso a la prestación del servicio
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63385
o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de
Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de
disponibilidad del servicio y obligación de servicio público.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación. En el supuesto contemplado en el punto 1.2.a), la licencia se
extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase
dicho preaviso.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1.a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos 1.2.a) y b), así como en el
punto 1.3.n) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente
sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.
Sección III.
Prescripción 9.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social, tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
a.
Acceso a la prestación del servicio