Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
b.
Sec. III. Pág. 63387
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares, en concreto al cumplir las dos
siguientes condiciones:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP. El personal amarrador no será inferior a 50 personas
para garantizar la cobertura de los turnos.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descanso se refiere,
con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésima segunda del
TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá con la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, podrá acreditar la formación mediante la posesión de los
siguientes certificados:
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
a) Con presencia permanente en el puerto, un turno que estará configurado por 9
amarradores, de los cuales 4 serán patrones y 1 será el coordinador de guardia.
b) En disponibilidad localizada (retén), un turno compuesto por 9 amarradores de
los cuales 4 serán patrones y 1 será el coordinador de guardia; su activación se
efectuará para atender cualquier servicio programado, no programado, así como
cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
c) El resto de personal, hasta los 50, se dedicará a cubrir vacaciones e incidencias.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
b.
Sec. III. Pág. 63387
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares, en concreto al cumplir las dos
siguientes condiciones:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP. El personal amarrador no será inferior a 50 personas
para garantizar la cobertura de los turnos.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descanso se refiere,
con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésima segunda del
TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá con la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, podrá acreditar la formación mediante la posesión de los
siguientes certificados:
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
a) Con presencia permanente en el puerto, un turno que estará configurado por 9
amarradores, de los cuales 4 serán patrones y 1 será el coordinador de guardia.
b) En disponibilidad localizada (retén), un turno compuesto por 9 amarradores de
los cuales 4 serán patrones y 1 será el coordinador de guardia; su activación se
efectuará para atender cualquier servicio programado, no programado, así como
cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
c) El resto de personal, hasta los 50, se dedicará a cubrir vacaciones e incidencias.