Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9704)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64052
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se incorporará la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública
durante la ejecución de mismas en el plan de vigilancia ambiental, (principalmente
artrópodos y roedores) durante la ejecución de las obras. Se estará a lo dispuesto por el
organismo competente en salud de la Comunidad de Madrid. (punto ii.5. Población y
salud humana).
– En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las
medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas. (punto ii.12. Vegetación).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico
competente en medio ambiente.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas
zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el
anochecido.
Se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea
necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna
permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de
radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica. (Punto ii.13.
Fauna).
– Para minimizar el impacto acústico de las obras sobre las poblaciones próximas, el
promotor deberá realizar un estudio acústico previo a su ejecución y propondrá, en su
caso, medidas específicas para evitar la superación de los objetivos de calidad acústica
que estable la legislación vigente. El estudio acústico y las medidas deberán presentarse
ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid. (Punto ii.24. Atmósfera).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
cve: BOE-A-2025-9704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64052
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se incorporará la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública
durante la ejecución de mismas en el plan de vigilancia ambiental, (principalmente
artrópodos y roedores) durante la ejecución de las obras. Se estará a lo dispuesto por el
organismo competente en salud de la Comunidad de Madrid. (punto ii.5. Población y
salud humana).
– En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las
medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas. (punto ii.12. Vegetación).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico
competente en medio ambiente.
Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas
zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen
maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el
anochecido.
Se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea
necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna
permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de
radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica. (Punto ii.13.
Fauna).
– Para minimizar el impacto acústico de las obras sobre las poblaciones próximas, el
promotor deberá realizar un estudio acústico previo a su ejecución y propondrá, en su
caso, medidas específicas para evitar la superación de los objetivos de calidad acústica
que estable la legislación vigente. El estudio acústico y las medidas deberán presentarse
ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid. (Punto ii.24. Atmósfera).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
cve: BOE-A-2025-9704
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Núm. 118