Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9704)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Madrid).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64047

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, del
mismo, con fecha 13 de enero de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Colimbo 30/400 kV.
– La subestación transformadora Colimbo 30/400 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Colimbo 30/400 kV, discurriendo su trazado hasta la Apoyo
T08E de la línea común de evacuación SET Ceres 30/400 KV - SE La Cereal 400kV
REE.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación (Tramo 5) con origen
en la cámara de empalme 9 CE.9 de la línea común de evacuación hasta la subestación
eléctrica La Cereal 400 kV REE.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La
Cereal 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/
PFot-541):
– La línea eléctrica aérea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV,
denominado tramo n.º2, que tiene como origen el apoyo TDC.1 Entronque SET Alten
Tren Cantos, discurriendo su trazado hasta el apoyo PAS TDC.4.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV
y 400 kV, denominado tramo n.º 3, discurriendo su trazado desde el apoyo TDC.4 PAS
hasta el apoyo T-64. El circuito de 400 kV realiza en el apoyo T-8E, una entrada/salida
en la subestación eléctrica SET Colimbo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV
y 400 kV, denominado tramo n.º 4, discurriendo su trazado en aéreo desde el apoyo
TDC.64 (T-64, perteneciente al tramo n.º 3) hasta el apoyo TDC.75, donde discurre en
subterráneo hasta la subestación colectora SE Colectora Tres Cantos para la línea
de 220 kV y la cámara de empalme CE.9 para la línea de 400 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de enero de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

cve: BOE-A-2025-9704
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118