Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9700)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 63984

Obligaciones de UNE.

Mediante este convenio, UNE se compromete a asumir las obligaciones siguientes:
– Llevar a cabo las acciones que le corresponda en el marco de este convenio, de
conformidad con el anexo incluido en este convenio. UNE aportará los medios materiales
y humanos necesarios para la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad
directa previstas en el anexo.
– Velar por el cumplimiento de las responsabilidades de Secretaría de los Comités
Técnicos de Normalización CTN68 y CTN142, abonando la parte correspondiente del
presupuesto a las entidades que las desempeñan de forma delegada.
– Supervisar la correcta asignación, de acuerdo con los criterios que establezca la
persona designada por el MAPA, de la partida destinada a financiar los viajes de
expertos españoles a reuniones de normalización europeas o internacionales (EN, ISO),
abonando la parte correspondiente del presupuesto a las entidades que hayan resultado
merecedoras de esta asignación.
– Elaborar una memoria que justifique su actividad en cada uno de los distintos CTN,
previa al pago de las actuaciones realizadas, incorporando también la información
referente a los dos puntos anteriores.
Quinta.

Financiación.

El presente convenio será financiado por el MAPA con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.05.412C.471. La aportación del Estado de anualidades futuras estará
condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende
a 53.478,37 euros, que se hará efectiva tras la justificación documental de la ejecución
de los gastos que le corresponde financiar de acuerdo con el anexo del presente
convenio, y previa certificación de conformidad expedida por la persona designada por el
MAPA como responsable del convenio. La DGPMA realizará un pago a la UNE en el mes
de diciembre de 2025, por un importe máximo de 53.478,37 euros, que corresponde a
los trabajos realizados desde el inicio del convenio al 30 de noviembre de 2025.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Se crea la Comisión de Seguimiento para el control de la aplicación del presente
convenio, compuesta por dos técnicos de UNE, los Secretarios de los dos Comités
implicados, CTN 68 y CTN 142, el Subdirector General de Medios de Producción
Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, actuando como presidente de esta
Comisión con voto de calidad para los casos de empate y tres técnicos de dicha Unidad,
perteneciente al MAPA.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se
estime necesario, a petición de una de las partes, pudiendo recabar la comparecencia,
por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso.
Séptima.

Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2025-9700
Verificable en https://www.boe.es

– Velar por el debido cumplimiento del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse
respecto al mismo.
– Realizar el seguimiento del convenio de conformidad con las obligaciones
asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas tercera y cuarta del mismo.