Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-17907)
Extracto de la Orden de 14 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, durante el ejercicio 2025, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27027

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

17907

Extracto de la Orden de 14 de mayo de 2025 por la que se aprueba la
convocatoria de subve ncione s, durante e l e je rcicio 2025, para e l
de sarrollo de actividade s de inve stigación re lacionadas con la
prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de
dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad

BDNS(Identif.):832999
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
832999)
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia
fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en
territorio español, las siguientes entidades:
a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.
2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud.
3.º Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que
tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto
social a la I+D+i como actividad principal.
b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se
regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan
definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la
I+D+i como actividad principal.

c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
siempre que, de forma acumulativa:
1.º Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o
la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.
2.º Colaboren con los centros de investigación, públicos o privados, señalados

cve: BOE-B-2025-17907
Verificable en https://www.boe.es

3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.