Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Normas de calidad. (BOE-A-2025-9738)
Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64129
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de
calidad de los aceites vegetales comestibles.
El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del
Código Alimentario Español, contempla los aceites de semillas en el capítulo XVI,
sección 3.ª Esta materia fue desarrollada y regulada de forma específica por el Real
Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación TécnicoSanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
El citado Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, ha sido objeto de reiteradas
modificaciones y parte de su contenido se encuentra derogado, de forma que, por
razones de seguridad jurídica, debe derogarse totalmente y ser sustituido por uno nuevo
con el fin de regular los aceites vegetales comestibles de semillas y frutos oleaginosos
de acuerdo con los avances tecnológicos y la normativa actual. Se excluyen del ámbito
de este real decreto los aceites de oliva y de orujo de oliva, que están regulados por una
norma específica, el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la
norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. Se excluyen también del
ámbito de este real decreto las grasas vegetales y el resto de productos regulados en el
Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles
(animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Los aceites vegetales comestibles no están regulados en el ámbito comunitario por
ninguna norma específica. Quedan sin embargo sometidos a la normativa horizontal
europea relativa a seguridad alimentaria y etiquetado, entre la cual merece especial
mención el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión,
la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la
Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE,
y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, que
establece las bases para que los consumidores puedan acceder a una información veraz
y leal sobre los alimentos que consumen. Es conveniente destacar asimismo el
Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites
máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1881/2006, por su implicación respecto del contenido en ácido
erúcico de los aceites de colza producidos y comercializados en la Unión Europea.
No obstante lo anterior, y a pesar de la falta de normativa específica, la aplicación del
principio de reconocimiento mutuo obliga a que los productos elaborados en otro Estado
miembro puedan comercializarse en España. Ello ha venido provocando que las
restricciones para la elaboración en nuestro país de los aceites vegetales comestibles
distintos a los autorizados en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, haya puesto en
desventaja competitiva a los operadores españoles frente a los productos procedentes
de otros Estados miembros. Es por ello que para el correcto desarrollo de este sector
conviene autorizar a los productores españoles a elaborar este tipo de aceites en
igualdad de condiciones que el resto de operadores de la Unión Europea, a tenor de la
creciente demanda de nuevos aceites vegetales comestibles por los consumidores.
cve: BOE-A-2025-9738
Verificable en https://www.boe.es
9738
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64129
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de
calidad de los aceites vegetales comestibles.
El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del
Código Alimentario Español, contempla los aceites de semillas en el capítulo XVI,
sección 3.ª Esta materia fue desarrollada y regulada de forma específica por el Real
Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación TécnicoSanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
El citado Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, ha sido objeto de reiteradas
modificaciones y parte de su contenido se encuentra derogado, de forma que, por
razones de seguridad jurídica, debe derogarse totalmente y ser sustituido por uno nuevo
con el fin de regular los aceites vegetales comestibles de semillas y frutos oleaginosos
de acuerdo con los avances tecnológicos y la normativa actual. Se excluyen del ámbito
de este real decreto los aceites de oliva y de orujo de oliva, que están regulados por una
norma específica, el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la
norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. Se excluyen también del
ámbito de este real decreto las grasas vegetales y el resto de productos regulados en el
Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles
(animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Los aceites vegetales comestibles no están regulados en el ámbito comunitario por
ninguna norma específica. Quedan sin embargo sometidos a la normativa horizontal
europea relativa a seguridad alimentaria y etiquetado, entre la cual merece especial
mención el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión,
la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la
Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE,
y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, que
establece las bases para que los consumidores puedan acceder a una información veraz
y leal sobre los alimentos que consumen. Es conveniente destacar asimismo el
Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites
máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1881/2006, por su implicación respecto del contenido en ácido
erúcico de los aceites de colza producidos y comercializados en la Unión Europea.
No obstante lo anterior, y a pesar de la falta de normativa específica, la aplicación del
principio de reconocimiento mutuo obliga a que los productos elaborados en otro Estado
miembro puedan comercializarse en España. Ello ha venido provocando que las
restricciones para la elaboración en nuestro país de los aceites vegetales comestibles
distintos a los autorizados en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, haya puesto en
desventaja competitiva a los operadores españoles frente a los productos procedentes
de otros Estados miembros. Es por ello que para el correcto desarrollo de este sector
conviene autorizar a los productores españoles a elaborar este tipo de aceites en
igualdad de condiciones que el resto de operadores de la Unión Europea, a tenor de la
creciente demanda de nuevos aceites vegetales comestibles por los consumidores.
cve: BOE-A-2025-9738
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