Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9772)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil XXII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64255

III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. P. R., abogado, en nombre y
representación de don P. F. P. C., interpuso recurso el día 9 de enero de 2025 mediante
escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero. (…)
Don P. F. P. C. presenta el 11 de junio de 2024 escrito ante la AEAT solicitando la
rehabilitación del CIF, que es contestado mediante requerimiento dirigido a la sociedad
Parking San Blas SA, de 11 de julio de 2024 (…)
La AEAT para rehabilitar el CIF requiere a la sociedad para que aporte justificante de
haber presentado los impuestos de sociedades de los ejercicios no prescritos, comunicar
a la AEAT quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, y comunicar el
domicilio fiscal de la sociedad, tal y como consta en el requerimiento que se acompaña.
Tercero. Es de observar que el requerimiento de la AEAT se dirige a la sociedad, y
no a don P. F. P. C., que es quien solicita la rehabilitación del CIF.
Es de observar que la única persona que puede cumplimentar el requerimiento de la
AEAT es la liquidadora de la sociedad, Doña M. B. P. C. B. [sic], y que Don P. P. C., como
socio de la sociedad no tiene facultades para cumplimentar el requerimiento. Entre otras,
Don P., no puede presentar los impuestos de sociedades de los ejercicios no prescritos,
pues carece de facultades para ello.
A pesar de los múltiples requerimientos efectuados a Doña M. B. P. C. para que
realice las gestiones precisas en orden a rehabilitar el CIF, a día de hoy sigue sin
rehabilitarse el CIF porque la liquidadora de la sociedad se niega a realizar tales
gestiones.
Don P. F. P. C., que ha sido adjudicatario de determinados inmuebles en la
liquidación de Parking San Blas SA, se está viendo claramente perjudicado como
consecuencia de no poder inscribir a su favor la titularidad de tales bienes.
A estos hechos les resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho

4. La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el
“Boletín Oficial del Estado”, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de
dicho número en el ámbito fiscal.
Asimismo, la publicación anterior determinará que las entidades de crédito no
realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como
titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite
el número de identificación fiscal.
Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado” implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

cve: BOE-A-2025-9772
Verificable en https://www.boe.es

Es innegable el interés legítimo que ostenta don P. F. P. C. para que se inscriban a su
favor en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles de los que ha resultado ser
adjudicatario.
Del mismo modo, es innegable que la imposibilidad de inscribirlos le está causando
serios perjuicios tanto a él, como a terceros, pues el Registro de la Propiedad no refleja
en la actualidad la titularidad real de aquellos bienes.
El fundamento de la calificación, aunque no lo exprese, proviene de lo dispuesto en
la Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que en su apartado 4, establece: