Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9801)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Calatrava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64558
Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua destinada a zonas
concretas del aprovechamiento, y se podrán establecer límites particulares en función de
sus características (art. 3.3 Orden TED/1191/2024).
El sistema de control volumétrico en captaciones con tubería a presión estará
compuesto por un dispositivo de medición de los volúmenes de agua captados
(contador) que deberá estar correctamente instalado en la zona de captación, junto con
un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información
generada conforme a los requisitos de cada categoría, todo ello convenientemente
precintado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 (artículo 5.1 Orden
TED/1191/2024).
Si fuesen varios los puntos de captación fijados en el título habilitante, se podrá
hacer confluir, previa autorización del organismo de cuenca, todas las conducciones en
un único elemento de medida común, que permita determinar el volumen global captado
sin que, en ningún caso, quede una parte sin controlar, ni se intercale ningún depósito
entre los puntos de toma y el de medición, ni se supere el volumen máximo otorgado en
cada una de las captaciones, en caso de disponer de esta limitación (artículo 12.3 Orden
TED 1191/2024.
En cualquier caso, incluyendo lo dispuesto por artículo 12.3 de la Orden
TED/1191/2024, entre el punto de toma y el contador volumétrico no existirán tramos
enterrados, cubiertos pasantes por muros o similar de la tubería de impulsión que
impidan la visualización de la misma en el citado tramo.
La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente relativa
al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes
(artículo 5.7 Orden TED 1191/2024). El titular de la captación, el retorno o el vertido será
responsable de la instalación o de la adecuación de las instalaciones existentes a las
exigencias de esta orden para los ya instalados y el mantenimiento de todos los equipos
asociados. (artículo 12.1 Orden TED 1191/2024).
Todos los equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua
captada o retornada se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los
organismos de cuenca o las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder
analizar el estado de los sistemas de control y los elementos necesarios, para que no
sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1 Orden
TED/1191/2024).
El precintado o desprecintado del conjunto del sistema de control volumétrico para
captaciones o vertidos lo llevará a cabo el organismo de cuenca de forma coordinada
con las citadas actuaciones en los equipos básicos y complementarios de medida, que
se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de metrología del Estado. Los equipos
para el control efectivo de volúmenes deberán disponer de sistemas capaces de detectar
manipulaciones (artículo 12.1 Orden TED/1191/2024).
El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas u
otro sistema de unión que permita su rápida sustitución, en casos justificados, y en una
posición lo más cercana posible al punto de captación, aunque compatible con las
prescripciones aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento del contador
(artículo 5.2 Orden TED/1191/2024).
El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de
almacenamiento (artículo 5.2 Orden TED/1191/2024).
Entre el punto de toma y el contador no podrán colocarse derivaciones, por lo que los
posibles elementos que se instalen para toma de muestras de agua deberán instalarse
aguas abajo del contador, al igual que el resto de componentes del tren de descarga
(válvulas de corte, anti-retorno, etc.), respetando, en cualquier caso, las distancias
fijadas por el fabricante. En cualquier caso, la tubería deberá ser visible en su recorrido
desde la captación hasta el contador, quedando patente que éste controla el total de los
volúmenes captados.
En su caso, el contador, el aforador y los demás elementos complementarios se
deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación, y
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64558
Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua destinada a zonas
concretas del aprovechamiento, y se podrán establecer límites particulares en función de
sus características (art. 3.3 Orden TED/1191/2024).
El sistema de control volumétrico en captaciones con tubería a presión estará
compuesto por un dispositivo de medición de los volúmenes de agua captados
(contador) que deberá estar correctamente instalado en la zona de captación, junto con
un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información
generada conforme a los requisitos de cada categoría, todo ello convenientemente
precintado de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 (artículo 5.1 Orden
TED/1191/2024).
Si fuesen varios los puntos de captación fijados en el título habilitante, se podrá
hacer confluir, previa autorización del organismo de cuenca, todas las conducciones en
un único elemento de medida común, que permita determinar el volumen global captado
sin que, en ningún caso, quede una parte sin controlar, ni se intercale ningún depósito
entre los puntos de toma y el de medición, ni se supere el volumen máximo otorgado en
cada una de las captaciones, en caso de disponer de esta limitación (artículo 12.3 Orden
TED 1191/2024.
En cualquier caso, incluyendo lo dispuesto por artículo 12.3 de la Orden
TED/1191/2024, entre el punto de toma y el contador volumétrico no existirán tramos
enterrados, cubiertos pasantes por muros o similar de la tubería de impulsión que
impidan la visualización de la misma en el citado tramo.
La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente relativa
al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes
(artículo 5.7 Orden TED 1191/2024). El titular de la captación, el retorno o el vertido será
responsable de la instalación o de la adecuación de las instalaciones existentes a las
exigencias de esta orden para los ya instalados y el mantenimiento de todos los equipos
asociados. (artículo 12.1 Orden TED 1191/2024).
Todos los equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua
captada o retornada se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los
organismos de cuenca o las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder
analizar el estado de los sistemas de control y los elementos necesarios, para que no
sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1 Orden
TED/1191/2024).
El precintado o desprecintado del conjunto del sistema de control volumétrico para
captaciones o vertidos lo llevará a cabo el organismo de cuenca de forma coordinada
con las citadas actuaciones en los equipos básicos y complementarios de medida, que
se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de metrología del Estado. Los equipos
para el control efectivo de volúmenes deberán disponer de sistemas capaces de detectar
manipulaciones (artículo 12.1 Orden TED/1191/2024).
El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas u
otro sistema de unión que permita su rápida sustitución, en casos justificados, y en una
posición lo más cercana posible al punto de captación, aunque compatible con las
prescripciones aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento del contador
(artículo 5.2 Orden TED/1191/2024).
El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de
almacenamiento (artículo 5.2 Orden TED/1191/2024).
Entre el punto de toma y el contador no podrán colocarse derivaciones, por lo que los
posibles elementos que se instalen para toma de muestras de agua deberán instalarse
aguas abajo del contador, al igual que el resto de componentes del tren de descarga
(válvulas de corte, anti-retorno, etc.), respetando, en cualquier caso, las distancias
fijadas por el fabricante. En cualquier caso, la tubería deberá ser visible en su recorrido
desde la captación hasta el contador, quedando patente que éste controla el total de los
volúmenes captados.
En su caso, el contador, el aforador y los demás elementos complementarios se
deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación, y
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119