Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9801)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Calatrava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64560
estén integrados en los sistemas de información de los Organismos de cuenca conforme
al punto 4 del artículo 3 (artículo 15.2 Orden TED/1191/2024).
● Esta certificación podrá ser realizada por una ECAH, o por la comunidad de
usuarios o el titular del aprovechamiento o vertido, siempre y cuando dispongan de la
correspondiente acreditación (artículo 15.3 Orden TED/1191/2024).
● La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá extender esta exigencia a
otros aprovechamientos o vertidos, en función de la problemática de cada masa de agua
y en especial, cuando se incumplan o estén en riesgo de incumplirse los objetivos
ambientales establecidos en la planificación hidrológica (artículo 15.4 Orden
TED/1191/2024).
En las nuevas concesiones o autorizaciones, con independencia de que los nuevos
sistemas de control instalados sean, en función del caso, certificados por una ECAH o
por un titular acreditado, de acuerdo con el artículo 3.1 de la presente orden, deberán
quedar convenientemente validados por personal funcionario del Organismo de cuenca,
pudiendo precintarse los elementos que se considere de acuerdo con la legislación de
metrología del Estado hidrológica (artículo 12.6 Orden TED/1191/2024).
– Si la ECAH detectase deficiencias en los sistemas de control instalados por los
titulares, se lo comunicará inmediatamente al Organismo de cuenca correspondiente,
para el inicio por parte de éste de las actuaciones necesarias, incluyendo, en su caso, la
aplicación del régimen sancionador asociado (artículo 12.7 Orden TED 1191/2024).
3.
Mantenimiento y averías
El titular estará obligado a notificar al Organismo de cuenca la superación por los
equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los
equipos utilizados que, en todo caso deben cumplir con la vida útil especificada en el
certificado de su puesta en servicio (artículo 13.3 Orden TED 1191/2024).
El correcto funcionamiento de estos sistemas de control deberá ser revisado
periódicamente por entidades acreditadas. Para los aprovechamientos y vertidos de
categoría primera que deban certificarse será cada cuatro años, cada tres años para los
aprovechamientos y vertidos de categoría segunda y cada dos años en los
aprovechamientos y vertidos de categoría tercer (artículo 15.5 Orden TED 1191/2024). Si
la ECAH detectase deficiencias en los sistemas de control instalados por los titulares, se
lo comunicará inmediatamente al organismo de cuenca correspondiente, para el inicio
por parte de éste de las actuaciones necesarias, incluyendo, en su caso, la aplicación del
régimen sancionador asociado (artículo 12.7 Orden TED 1191/2024).
En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario lo
pondrá inmediatamente en conocimiento del Organismo de cuenca, quedando prohibida
su manipulación sin previa autorización del mismo.
La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo
con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera
instalación.
El Organismo de cuenca podrá autorizar, mediante aprobación de su Junta de
Gobierno, el control de volúmenes por métodos indirectos fiables, en particular mediante
la medida de la energía eléctrica consumida o producida, comprobando periódicamente
la equivalencia entre los parámetros físicos correspondientes (artículo 14.3 Orden
TED 1191/2024).
4.
Comunicación de datos
Las personas físicas que sean titulares de aprovechamientos podrán elegir si se
comunican con los Organismos de cuenca a través de medios electrónicos, salvo
aquellos titulares que incorporen en el mismo una presa con embalse que deberán
hacerlo de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 49 quinquies del
RDPH (artículo 7.8 Orden TED 1191/2024).
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64560
estén integrados en los sistemas de información de los Organismos de cuenca conforme
al punto 4 del artículo 3 (artículo 15.2 Orden TED/1191/2024).
● Esta certificación podrá ser realizada por una ECAH, o por la comunidad de
usuarios o el titular del aprovechamiento o vertido, siempre y cuando dispongan de la
correspondiente acreditación (artículo 15.3 Orden TED/1191/2024).
● La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá extender esta exigencia a
otros aprovechamientos o vertidos, en función de la problemática de cada masa de agua
y en especial, cuando se incumplan o estén en riesgo de incumplirse los objetivos
ambientales establecidos en la planificación hidrológica (artículo 15.4 Orden
TED/1191/2024).
En las nuevas concesiones o autorizaciones, con independencia de que los nuevos
sistemas de control instalados sean, en función del caso, certificados por una ECAH o
por un titular acreditado, de acuerdo con el artículo 3.1 de la presente orden, deberán
quedar convenientemente validados por personal funcionario del Organismo de cuenca,
pudiendo precintarse los elementos que se considere de acuerdo con la legislación de
metrología del Estado hidrológica (artículo 12.6 Orden TED/1191/2024).
– Si la ECAH detectase deficiencias en los sistemas de control instalados por los
titulares, se lo comunicará inmediatamente al Organismo de cuenca correspondiente,
para el inicio por parte de éste de las actuaciones necesarias, incluyendo, en su caso, la
aplicación del régimen sancionador asociado (artículo 12.7 Orden TED 1191/2024).
3.
Mantenimiento y averías
El titular estará obligado a notificar al Organismo de cuenca la superación por los
equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los
equipos utilizados que, en todo caso deben cumplir con la vida útil especificada en el
certificado de su puesta en servicio (artículo 13.3 Orden TED 1191/2024).
El correcto funcionamiento de estos sistemas de control deberá ser revisado
periódicamente por entidades acreditadas. Para los aprovechamientos y vertidos de
categoría primera que deban certificarse será cada cuatro años, cada tres años para los
aprovechamientos y vertidos de categoría segunda y cada dos años en los
aprovechamientos y vertidos de categoría tercer (artículo 15.5 Orden TED 1191/2024). Si
la ECAH detectase deficiencias en los sistemas de control instalados por los titulares, se
lo comunicará inmediatamente al organismo de cuenca correspondiente, para el inicio
por parte de éste de las actuaciones necesarias, incluyendo, en su caso, la aplicación del
régimen sancionador asociado (artículo 12.7 Orden TED 1191/2024).
En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario lo
pondrá inmediatamente en conocimiento del Organismo de cuenca, quedando prohibida
su manipulación sin previa autorización del mismo.
La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo
con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera
instalación.
El Organismo de cuenca podrá autorizar, mediante aprobación de su Junta de
Gobierno, el control de volúmenes por métodos indirectos fiables, en particular mediante
la medida de la energía eléctrica consumida o producida, comprobando periódicamente
la equivalencia entre los parámetros físicos correspondientes (artículo 14.3 Orden
TED 1191/2024).
4.
Comunicación de datos
Las personas físicas que sean titulares de aprovechamientos podrán elegir si se
comunican con los Organismos de cuenca a través de medios electrónicos, salvo
aquellos titulares que incorporen en el mismo una presa con embalse que deberán
hacerlo de forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 49 quinquies del
RDPH (artículo 7.8 Orden TED 1191/2024).
cve: BOE-A-2025-9801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119