Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9800)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Rus-Valdelobos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64544

Tercero. Vigencia y efectos.
La presente prórroga de la encomienda de gestión entre la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, OA, y la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua
Subterránea Rus Valdelobos, tendrá efectos desde el día 1 de abril de 2025 por un plazo
de cuatro años.
Y en prueba de conformidad, se suscribe la presente prórroga.–El Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, Samuel Moraleda Ludeña.–El Presidente
de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea Rus-Valdelobos, Ruperto
Mesas Moragón.
ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento
de contadores volumétricos
1.

Características del contador

Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones del
control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento
en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la
captación y a las características específicas del agua captada (artículo 5.3 Orden
TED 1191/2024 de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de
control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los
retornos
y los
vertidos al
dominio público
hidráulico,
en adelante
Orden
TED/1191/2024,
MINISTERIO
PARA LA
TRANSICIÓN
ECOLÓGICA
Y EL RETO
DEMOGRÁFICO–
CUARTILLAS
PARA
EL BOLETIN OFICIAL PÁG. 6
BOE del 31 de octubre). Estos elementos cumplirán los protocolos y normas de obligado
dosen
espacios)
cumplimiento vigentes para los (Escríbase
mismos a y,
su defecto, las correspondientes
instrucciones tecnológicas. Los equipos instalados para archivo informático y, en su
• caso,Los
contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico
para realizar la transmisión en tiempo real de las mediciones, utilizarán sistemas y
protocolos
con los
utilizados por
el otros
Organismo
cuenca (artículo
12.2III de la
son loscompatibles
denominados
“contadores
para
usos”deconforme
al anexo
Orden TED/1191/2024).
Orden
ICT/155/2020,
de 7 adecontrolar
febrerocaudales
y la disposición
transitoriaysegunda
Los
equipamientos
destinados
captados, retornados
vertidos de la
deben estar calibrados, en su caso, por laboratorios de calibración acreditados por
citada
orden. El
metrológico
de los del
mismos
ser: 12.8 Orden
ENAC
de acuerdo
conmarcaje
la legislación
de metrología
Estadodebe
(artículo
TED/1191/2024).
Los
válidos para
en la para
gestiónotros
del dominio
hidráulico
son la
los Orden
o contadores
Los contadores
de uso
agua
usos,público
regulados
por
denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden
ICT/155/2020,
deberán
tener, de forma
visible,
legible
indeleble,
otra
ICT/155/2020,
de 7 de febrero
y la disposición
transitoria
segunda
de lae citada
orden.entre
El
marcaje metrológico de los mismos debe ser:

simbología, el signo de conformidad CE y el marcaje nacional regulado en

acuerdo
al apartado
III de la Orden
ICT/155/2020,
•oDeDe
acuerdo
al apartado
6 del anexo6III del
de laanexo
Orden ICT/155/2020,
modificada
por la
ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, los contadores de agua para otros usos deben
por la ITU/1475/2024,
de diciembre,
los desde
contadores
de
cumplir modificada
con las verificaciones
periódicas, siendodeel 17
periodo
de doce años
su
instalación
y de para
cinco años
las sucesivas
verificaciones.
agua
otrospara
usos
deben cumplir
con las verificaciones periódicas,
siendo el periodo de doce años desde su instalación y de cinco años para
las sucesivas verificaciones.
o Además, todo instrumento que haya superado la verificación, en cualquiera

cve: BOE-A-2025-9800
Verificable en https://www.boe.es

• Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020,
el anexo III Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla
deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de
conformidad
CE 32/2014,
y el marcaje
regulado en el
III Real Decreto
la Ley
denacional
22 de diciembre,
deanexo
Metrología,
según 244/2016,
la modificación
de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología,
según ladada
modificación
el Real249/2025,
Decreto 249/2025,
de marzo.
por el dada
Realpor
Decreto
de 25 de
de25
marzo.