Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9800)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Rus-Valdelobos».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64546
autorizados, y accesibilidad para posibilitar la inspección en cualquier momento. En los
casos excepcionales que, debido a las dimensiones del aprovechamiento, no existan
contadores que cumplan la normativa sobre control metrológico, se podrán sustituir, con
la autorización expresa del organismo de cuenca, por caudalímetros convenientemente
calibrados y con trazabilidad metrológica (artículo 14.2 Orden TED/1191/2024).
– El sistema de control volumétrico incluirá los elementos tecnológicos necesarios
para que se registren y almacenen electrónicamente la lectura de los contadores y los
volúmenes acumulados circulantes, con al menos, una frecuencia diaria para las
categorías primera y segunda, y horaria para la categoría tercera, conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 y de acuerdo con los dispositivos existentes en
el mercado (artículo 5.6 de la Orden TED/1191/2024)
– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos
de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede
reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en
el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean
capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá
añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al
normal (artículo 5.4 Orden TED/1191/2024).
– En todos los aprovechamientos, el titular deberá conservar el certificado de la
correcta instalación del sistema, así como el documento acreditativo de las
características técnicas del contador; acreditando el cumplimiento por el contador de las
prescripciones mínimas fijadas por el fabricante respecto a la instalación y el control
metrológico del Estado, debiendo remitir toda esta información al organismo de cuenca,
tanto en la primera instalación como en cualquier modificación que se produzca de la
misma, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 15 (artículo 5.8 Orden
TED 1191/2024).
– Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen
anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de
captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo
con la tabla siguiente
Categoría aprovechamiento
Primera
Volumen anual máximo autorizado (m ) del
aprovechamiento
3
2.
Segunda
Tercera
<20.000 m3 20.000-500.000 m3 ≥500.000 m3
Instalación
En todos los aprovechamientos de aguas, los titulares están obligados a instalar y
mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes
de agua captados, junto con un sistema de registro y almacenamiento. La transmisión de
la información generada será obligatoria en la forma que se establece para las distintas
categorías en esta orden. Estos sistemas de control volumétrico deberán ser certificados
conforme a lo establecido en el artículo 15, tanto en su primera instalación y puesta en
funcionamiento como en las revisiones periódicas establecidas en el apartado 4 del
citado artículo 15, sin perjuicio de las funciones o inspecciones que podrán realizar los
organismos de cuenca en cualquier momento (artículo 3.1 Orden TED/1191/2024). Todas
las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de control
volumétrico con las características requeridas para la categoría del aprovechamiento, en
función de su volumen anual máximo autorizado (m3) (artículo 4.2 Orden
TED/1191/2024).
Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de caudales
únicamente en las captaciones ubicadas en el dominio público hidráulico es insuficiente
para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para su adecuado
control, el sistema de control volumétrico podrá prever la instalación de otros puntos de
cve: BOE-A-2025-9800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64546
autorizados, y accesibilidad para posibilitar la inspección en cualquier momento. En los
casos excepcionales que, debido a las dimensiones del aprovechamiento, no existan
contadores que cumplan la normativa sobre control metrológico, se podrán sustituir, con
la autorización expresa del organismo de cuenca, por caudalímetros convenientemente
calibrados y con trazabilidad metrológica (artículo 14.2 Orden TED/1191/2024).
– El sistema de control volumétrico incluirá los elementos tecnológicos necesarios
para que se registren y almacenen electrónicamente la lectura de los contadores y los
volúmenes acumulados circulantes, con al menos, una frecuencia diaria para las
categorías primera y segunda, y horaria para la categoría tercera, conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 y de acuerdo con los dispositivos existentes en
el mercado (artículo 5.6 de la Orden TED/1191/2024)
– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos
de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede
reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en
el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean
capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá
añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al
normal (artículo 5.4 Orden TED/1191/2024).
– En todos los aprovechamientos, el titular deberá conservar el certificado de la
correcta instalación del sistema, así como el documento acreditativo de las
características técnicas del contador; acreditando el cumplimiento por el contador de las
prescripciones mínimas fijadas por el fabricante respecto a la instalación y el control
metrológico del Estado, debiendo remitir toda esta información al organismo de cuenca,
tanto en la primera instalación como en cualquier modificación que se produzca de la
misma, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 15 (artículo 5.8 Orden
TED 1191/2024).
– Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen
anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de
captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo
con la tabla siguiente
Categoría aprovechamiento
Primera
Volumen anual máximo autorizado (m ) del
aprovechamiento
3
2.
Segunda
Tercera
<20.000 m3 20.000-500.000 m3 ≥500.000 m3
Instalación
En todos los aprovechamientos de aguas, los titulares están obligados a instalar y
mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes
de agua captados, junto con un sistema de registro y almacenamiento. La transmisión de
la información generada será obligatoria en la forma que se establece para las distintas
categorías en esta orden. Estos sistemas de control volumétrico deberán ser certificados
conforme a lo establecido en el artículo 15, tanto en su primera instalación y puesta en
funcionamiento como en las revisiones periódicas establecidas en el apartado 4 del
citado artículo 15, sin perjuicio de las funciones o inspecciones que podrán realizar los
organismos de cuenca en cualquier momento (artículo 3.1 Orden TED/1191/2024). Todas
las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de control
volumétrico con las características requeridas para la categoría del aprovechamiento, en
función de su volumen anual máximo autorizado (m3) (artículo 4.2 Orden
TED/1191/2024).
Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de caudales
únicamente en las captaciones ubicadas en el dominio público hidráulico es insuficiente
para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para su adecuado
control, el sistema de control volumétrico podrá prever la instalación de otros puntos de
cve: BOE-A-2025-9800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119