Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9800)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Rus-Valdelobos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64548
En su caso, el contador, el aforador y los demás elementos complementarios se
deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación, y
estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto,
caseta o arqueta si ello fuera factible. (artículo 12.5 Orden TED 1191/2024). Todos los
equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o
retornada se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los organismos
de cuenca o las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder analizar el
estado de los sistemas de control y los elementos necesarios, para que no sea posible
su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1 Orden
TED 1191/2024).
Así, en el caso de que los contadores estén a cubierto del exterior mediante un
recinto, caseta o arqueta, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las instalaciones.
En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad se
procurará disponer, en la medida de lo posible, de conjuntos redundantes para asegurar
el suministro de energía. En el diseño de la instalación, se procurará disponer de una
fuente alternativa fiable de energía y que se proceda a registrar de forma fehaciente un
eventual fallo del suministro eléctrico. En particular, en los equipos de control con
componente eléctrica para conducciones forzadas, aquellos elementos de control que
precisen alimentación eléctrica para su funcionamiento deberán presentar conexiones
solidarias con el suministro eléctrico de la bomba o impulsión general del
aprovechamiento, de forma que no sea posible el funcionamiento independiente de
impulsión y contador. Así mismo, los magnetotérmicos del equipo de control habrán de
quedar precintados en armario de metacrilato o similar. (artículo 12.4 Orden
TED 1191/2024). Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles
en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los
sistemas de protección del contador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser
precintadas exteriormente.
En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la presencia
de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del contador
(CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y el
contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los
volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con
trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el
interesado pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el
hecho, realizará la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito
para su posterior comprobación y verificación por parte de la propia Confederación
Hidrográfica.
Con la Instalación del contador, se remitirá copia de la documentación metrológica
del mismo con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado
del instalador fechado, así como del resto de documentación exigida por la Orden
TED/1191/2024. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la
Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de
precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.
Tras la instalación de los sistemas de control volumétrico se deberá proceder a la
certificación según lo siguiente:
• Los sistemas de control volumétrico, tanto para aprovechamientos de agua como
para vertidos, de categoría segunda y tercera deberán ser certificados ante la
administración hidráulica, a través de una entidad acreditada por un organismo nacional
de acreditación, salvo aquellos que estén integrados en los sistemas de información de
los organismos de cuenca conforme al apartado 4 del artículo 3 (artículo 15.1 Orden
TED/1191/2024).
• Los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos de categoría primera
asociados a regadíos y usos agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme
cve: BOE-A-2025-9800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64548
En su caso, el contador, el aforador y los demás elementos complementarios se
deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación, y
estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto,
caseta o arqueta si ello fuera factible. (artículo 12.5 Orden TED 1191/2024). Todos los
equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o
retornada se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los organismos
de cuenca o las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder analizar el
estado de los sistemas de control y los elementos necesarios, para que no sea posible
su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1 Orden
TED 1191/2024).
Así, en el caso de que los contadores estén a cubierto del exterior mediante un
recinto, caseta o arqueta, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las instalaciones.
En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad se
procurará disponer, en la medida de lo posible, de conjuntos redundantes para asegurar
el suministro de energía. En el diseño de la instalación, se procurará disponer de una
fuente alternativa fiable de energía y que se proceda a registrar de forma fehaciente un
eventual fallo del suministro eléctrico. En particular, en los equipos de control con
componente eléctrica para conducciones forzadas, aquellos elementos de control que
precisen alimentación eléctrica para su funcionamiento deberán presentar conexiones
solidarias con el suministro eléctrico de la bomba o impulsión general del
aprovechamiento, de forma que no sea posible el funcionamiento independiente de
impulsión y contador. Así mismo, los magnetotérmicos del equipo de control habrán de
quedar precintados en armario de metacrilato o similar. (artículo 12.4 Orden
TED 1191/2024). Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles
en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los
sistemas de protección del contador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser
precintadas exteriormente.
En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la presencia
de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del contador
(CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y el
contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los
volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con
trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el
interesado pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el
hecho, realizará la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito
para su posterior comprobación y verificación por parte de la propia Confederación
Hidrográfica.
Con la Instalación del contador, se remitirá copia de la documentación metrológica
del mismo con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado
del instalador fechado, así como del resto de documentación exigida por la Orden
TED/1191/2024. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la
Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de
precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.
Tras la instalación de los sistemas de control volumétrico se deberá proceder a la
certificación según lo siguiente:
• Los sistemas de control volumétrico, tanto para aprovechamientos de agua como
para vertidos, de categoría segunda y tercera deberán ser certificados ante la
administración hidráulica, a través de una entidad acreditada por un organismo nacional
de acreditación, salvo aquellos que estén integrados en los sistemas de información de
los organismos de cuenca conforme al apartado 4 del artículo 3 (artículo 15.1 Orden
TED/1191/2024).
• Los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos de categoría primera
asociados a regadíos y usos agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme
cve: BOE-A-2025-9800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119