Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-9805)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64581

que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE
CEP.4/2025-3.1, de 19 de marzo, sobre «Implantación de dos grupos de productos de
lotería instantánea y modificación del reglamento regulador de los productos de la
modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE»
mediante la derogación de un apéndice y la inclusión de dos apéndices» se ajusta a la
normativa citada.
El Acuerdo establece la derogación, con fecha 4 de junio de 2025, del apéndice
F-2025-01 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería
denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» «con un área de juego y dos
mecánicas» a un euro, clase 3.
Asimismo, mediante dicho acuerdo se aprueba la implantación de dos grupos de
productos de la modalidad de lotería instantánea:
«Con mecánica símbolos ganadores en ocho oportunidades» a dos euros, clase 1
(apéndice E-2025-10).
«Con mecánica símbolos ganadores en dos oportunidades» a cinco euros, clase 1
(apéndice E-2025-11).

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio
de comercialización

Símbolos 35.

E-2025-10

«Con mecánica símbolos ganadores en ocho oportunidades» a dos euros, clase 1.

4/6/2025

Símbolos 36.

E-2025-11

«Con mecánica símbolos ganadores en dos oportunidades» a cinco euros, clase 1.

2/7/2025

Los productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en
los apéndices cuyo contenido se encuentra en los anexos números 2 a 3 que
acompañan a esta resolución.

cve: BOE-A-2025-9805
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a este acuerdo se aprueba la modificación del Reglamento regulador de
los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de
la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 11 de abril de 2023
mediante Resolución de 4 de abril de 2023 de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, y del texto refundido de apéndices en su versión vigente a 2 de abril de 2025
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 20 de marzo de 2025 mediante
Resolución de 3 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales;
mediante la modificación del índice de apéndices que se acompaña como anexo
número 1, la derogación del apéndice F-2025-01 y la inclusión de dos nuevos apéndices
con los números E-2025-10 y E-2025-11, que se acompañan como anexos 2 y 3 a la
presente resolución.
Los nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea tendrán una
vigencia indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de
estos productos la determinará, en su momento el Consejo General de la ONCE, y se
publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del
Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución
específica de dicho Órgano.
En consecuencia, procede dar publicidad al citado acuerdo del Consejo General de
la ONCE y a la modificación en el Reglamento regulador de los productos de la
modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se
acompaña como anexos números 1 a 3 a esta resolución.
También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de
la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.4/2025-3.2,
de 19 de marzo, sobre «Lanzamiento de varios productos de lotería instantánea».
Las características de los nuevos productos de lotería instantánea en soporte
electrónico se detallan a continuación: