Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9799)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64511
CAPÍTULO VII
Medidas para la sostenibilidad y el aumento de la eficacia
Artículo 53.
Medio ambiente.
La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y de Medio Ambiente, constituida con
carácter paritario, tendrá entre sus funciones las de analizar y gestionar las previsiones
de actuación en esta materia. Desde la misma se impulsará y definirá su protocolo de
actuación.
Artículo 54.
Participación de las personas trabajadoras en materia de formación.
La formación es uno de los medios que posee la empresa para alcanzar sus
objetivos industriales a través del establecimiento de políticas y planes de formación y
reciclaje de personal de las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo. La formación
es clave para adquirir y desarrollar las competencias.
Dichos planes serán elaborados por la Dirección y se dará traslado de los mismos a
los Representantes de las Personas Trabajadoras para su estudio e informe, recibiendo
las propuestas a que hubiere lugar para su correspondiente análisis y aplicación si
procede.
Asimismo, ambas partes se comprometen a prestar una atención especial y fijar
prioridades, en cuanto a la formación se refiere, a aquellas personas que estén
afectadas por cualquier tipo de incapacidad permanente.
Al objeto de dar participación a los Representantes de las Personas Trabajadoras, se
crea una Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales a nivel Interempresas y otras a
nivel de centros de trabajo, cuyos miembros serán designados por la Dirección y el
Comité Interempresas o Comité del centro de trabajo respectivamente. Asimismo, ambas
partes se comprometen a propiciar, de manera conjunta, la obtención de subvenciones
para formación de organismos públicos nacionales e internacionales.
A efectos de seguimiento y control de los cursos subvencionables, las comisiones
paritarias, una vez que hayan recibido la información de los mismos, seguirán el
siguiente procedimiento:
Estas comisiones se reunirán de forma ordinaria 3 veces al año, más una vez de
forma extraordinaria, a petición de una de las partes. No obstante, de común acuerdo,
ambas partes podrán convenir reuniones tantas veces como sea necesario.
Al objeto de no disminuir la capacidad de producción, todas las acciones formativas
que se realicen fuera de la jornada laboral tendrán las condiciones establecidas a
continuación. En aquellos casos en que el proceso productivo lo requiera o cuando no
causen serios perjuicios a la capacidad productiva, podrán realizarse dentro de la
jornada laboral o desplazando ésta, salvo la formación necesaria para la adaptación de
las personas trabajadoras a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y los
cursos de formación de seguridad y salud laboral que se consideran en todo caso tiempo
de trabajo efectivo.
Todos aquellos cursos que respondan a necesidades industriales de la empresa y
con independencia de la duración de los mismos, sean ordenados y organizados por
esta e impartidos fuera de la jornada laboral, tendrán un incentivo por hora, según tablas
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
1. Examen de los temas referidos a los mismos.
2. Análisis y aprobación de los criterios establecidos de selección de participantes.
3. Análisis de fechas y duración de los cursos y elaboración del calendario
definitivo.
4. Evaluación final del grado de eficacia de los cursos en relación con los objetivos
marcados para cada uno de ellos.
5. Verificación de que la subvención obtenida haya sido destinada a la realización
del curso para la que fue concedida.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64511
CAPÍTULO VII
Medidas para la sostenibilidad y el aumento de la eficacia
Artículo 53.
Medio ambiente.
La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y de Medio Ambiente, constituida con
carácter paritario, tendrá entre sus funciones las de analizar y gestionar las previsiones
de actuación en esta materia. Desde la misma se impulsará y definirá su protocolo de
actuación.
Artículo 54.
Participación de las personas trabajadoras en materia de formación.
La formación es uno de los medios que posee la empresa para alcanzar sus
objetivos industriales a través del establecimiento de políticas y planes de formación y
reciclaje de personal de las empresas firmantes del VII Convenio Colectivo. La formación
es clave para adquirir y desarrollar las competencias.
Dichos planes serán elaborados por la Dirección y se dará traslado de los mismos a
los Representantes de las Personas Trabajadoras para su estudio e informe, recibiendo
las propuestas a que hubiere lugar para su correspondiente análisis y aplicación si
procede.
Asimismo, ambas partes se comprometen a prestar una atención especial y fijar
prioridades, en cuanto a la formación se refiere, a aquellas personas que estén
afectadas por cualquier tipo de incapacidad permanente.
Al objeto de dar participación a los Representantes de las Personas Trabajadoras, se
crea una Comisión de Igualdad y Beneficios Sociales a nivel Interempresas y otras a
nivel de centros de trabajo, cuyos miembros serán designados por la Dirección y el
Comité Interempresas o Comité del centro de trabajo respectivamente. Asimismo, ambas
partes se comprometen a propiciar, de manera conjunta, la obtención de subvenciones
para formación de organismos públicos nacionales e internacionales.
A efectos de seguimiento y control de los cursos subvencionables, las comisiones
paritarias, una vez que hayan recibido la información de los mismos, seguirán el
siguiente procedimiento:
Estas comisiones se reunirán de forma ordinaria 3 veces al año, más una vez de
forma extraordinaria, a petición de una de las partes. No obstante, de común acuerdo,
ambas partes podrán convenir reuniones tantas veces como sea necesario.
Al objeto de no disminuir la capacidad de producción, todas las acciones formativas
que se realicen fuera de la jornada laboral tendrán las condiciones establecidas a
continuación. En aquellos casos en que el proceso productivo lo requiera o cuando no
causen serios perjuicios a la capacidad productiva, podrán realizarse dentro de la
jornada laboral o desplazando ésta, salvo la formación necesaria para la adaptación de
las personas trabajadoras a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y los
cursos de formación de seguridad y salud laboral que se consideran en todo caso tiempo
de trabajo efectivo.
Todos aquellos cursos que respondan a necesidades industriales de la empresa y
con independencia de la duración de los mismos, sean ordenados y organizados por
esta e impartidos fuera de la jornada laboral, tendrán un incentivo por hora, según tablas
cve: BOE-A-2025-9799
Verificable en https://www.boe.es
1. Examen de los temas referidos a los mismos.
2. Análisis y aprobación de los criterios establecidos de selección de participantes.
3. Análisis de fechas y duración de los cursos y elaboración del calendario
definitivo.
4. Evaluación final del grado de eficacia de los cursos en relación con los objetivos
marcados para cada uno de ellos.
5. Verificación de que la subvención obtenida haya sido destinada a la realización
del curso para la que fue concedida.