Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9791)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64414
Tercera. Obligaciones de la UAM.
Cumplimentar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la
tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará
con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.
En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado deberá
contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de forma
coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro
de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado
dichas medidas.
Quinta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, (la empresa, entidad o institución)
gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las
siguientes contraprestaciones:
Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la secretaría académica del centro de
la UAM correspondiente.
Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de
la normativa que regula las prácticas externas.
Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas
que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en
iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64414
Tercera. Obligaciones de la UAM.
Cumplimentar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la
tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará
con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.
En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado deberá
contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de forma
coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro
de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado
dichas medidas.
Quinta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, (la empresa, entidad o institución)
gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM, recibiendo las
siguientes contraprestaciones:
Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la secretaría académica del centro de
la UAM correspondiente.
Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información acerca de
la normativa que regula las prácticas externas.
Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las personas
que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en
iguales condiciones que el resto de participantes de AlumniUAM (acceso al servicio de
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119