Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9791)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64416
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima. Difusión.
La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
Novena.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las
posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará
el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la
práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes
el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención
de todas las partes.
Décima.
Vigencia del convenio.
El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán
publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso
de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser
formalizado por escrito, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en
la entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64416
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima. Difusión.
La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
Novena.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las
posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará
el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la
práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes
el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención
de todas las partes.
Décima.
Vigencia del convenio.
El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán
publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso
de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser
formalizado por escrito, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en
la entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
cve: BOE-A-2025-9791
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.