Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2025-9796)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas participantes declaradas aptas en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64449
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9796
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de personas participantes declaradas aptas
en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y
vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 01/2025
para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 23 de
diciembre de 2024 (BOE núm. 6, de 7 de enero de 2025), se dispone lo siguiente:
Primero.
Aprobar y hacer pública la relación de las personas participantes que han superado
las pruebas de selección y son declaradas aptas en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición de
la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y su especialidad de
Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
encuentra en el enlace de sede electrónica de la página www.policia.es.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64,16 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o
Escolta Privado (artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes ante
la Secretaría de Estado de Seguridad y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11, núm. 1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46, núm. 1 de dicha ley.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2025-9796
Verificable en https://www.boe.es
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64449
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9796
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de personas participantes declaradas aptas
en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y
vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 01/2025
para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 23 de
diciembre de 2024 (BOE núm. 6, de 7 de enero de 2025), se dispone lo siguiente:
Primero.
Aprobar y hacer pública la relación de las personas participantes que han superado
las pruebas de selección y son declaradas aptas en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición de
la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y su especialidad de
Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
encuentra en el enlace de sede electrónica de la página www.policia.es.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64,16 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o
Escolta Privado (artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes ante
la Secretaría de Estado de Seguridad y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11, núm. 1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46, núm. 1 de dicha ley.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2025-9796
Verificable en https://www.boe.es
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.