Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Energía eléctrica. (BOE-B-2025-18049)
Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas destinadas a proyectos culturales con especial impacto social correspondientes al año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27265
Tercero. Bases Reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Importe
El importe global destinado a estas subvenciones es de 4.450.000,00 euros.
De la cuantía total, el importe estimativo de las subvenciones convocadas a
favor de personas jurídicas con ánimo de lucro será como máximo de 1.950.000
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.472; y a favor de
entidades sin ánimo de lucro, el importe estimativo será de 2.500.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.483, ambos del Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Cultura correspondiente a los Presupuestos Generales del
Estado de 2023 prorrogados para 2025.
La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por proyecto
subvencionado. En el caso de los proyectos de entidades cuyo domicilio social
esté en las comunidades autónomas de Islas Canarias, Illes Balears, o ciudades
autónomas de Ceuta o Melilla y/o cuyo proyecto se ejecute total o parcialmente en
dichas regiones, se otorgará un incremento adicional de la ayuda de hasta un
máximo del 25% sobre la cuantía máxima de la ayuda para financiar únicamente el
coste previsto de los desplazamientos del personal implicado en el desarrollo del
proyecto y el transporte de los materiales necesarios para la realización del mismo.
La cuantía mínima será de 10.000 euros por proyecto subvencionado.
En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe máximo
de 1.550.000 euros, cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional
quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en los mismos
conceptos presupuestarios y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación
presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la
concesión de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede
Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Esta Sede Electrónica estará disponible hasta
las 23:59 horas (hora peninsular española) del último día de presentación de
solicitudes. El formulario de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y
se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura en la
dirección web https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becasayudas-y-subvenciones.html
cve: BOE-B-2025-18049
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Otros datos
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 27265
Tercero. Bases Reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Importe
El importe global destinado a estas subvenciones es de 4.450.000,00 euros.
De la cuantía total, el importe estimativo de las subvenciones convocadas a
favor de personas jurídicas con ánimo de lucro será como máximo de 1.950.000
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.472; y a favor de
entidades sin ánimo de lucro, el importe estimativo será de 2.500.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.483, ambos del Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Cultura correspondiente a los Presupuestos Generales del
Estado de 2023 prorrogados para 2025.
La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por proyecto
subvencionado. En el caso de los proyectos de entidades cuyo domicilio social
esté en las comunidades autónomas de Islas Canarias, Illes Balears, o ciudades
autónomas de Ceuta o Melilla y/o cuyo proyecto se ejecute total o parcialmente en
dichas regiones, se otorgará un incremento adicional de la ayuda de hasta un
máximo del 25% sobre la cuantía máxima de la ayuda para financiar únicamente el
coste previsto de los desplazamientos del personal implicado en el desarrollo del
proyecto y el transporte de los materiales necesarios para la realización del mismo.
La cuantía mínima será de 10.000 euros por proyecto subvencionado.
En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe máximo
de 1.550.000 euros, cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional
quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en los mismos
conceptos presupuestarios y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación
presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la
concesión de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede
Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Esta Sede Electrónica estará disponible hasta
las 23:59 horas (hora peninsular española) del último día de presentación de
solicitudes. El formulario de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y
se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura en la
dirección web https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becasayudas-y-subvenciones.html
cve: BOE-B-2025-18049
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Otros datos