Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9904)
Orden ECM/505/2025, de 12 de mayo, por la que se nombran los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de aquellos autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países y se disponen las tasas de pago por los derechos de examen.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65379

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá
su sede en la calle Huertas, n.º 26, 28014 Madrid.
Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del
correo electrónico: convocatoriaexamenroac2025@icac.gob.es, sin que este correo
tenga la consideración de Registro electrónico, haciendo constar en el asunto
Convocatoria inscripción ROAC otros Estados miembros de la Unión Europea o en
terceros países.
Segundo.

Funciones.

A la Comisión de Evaluación le corresponde la comprobación de la condición de
auditor de cuentas en el Estado miembro de origen o en el tercer país, la comprobación
de los restantes requisitos exigidos en la normativa a los auditores de terceros países, el
diseño de la prueba de aptitud, y su calificación, así como la propuesta al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la inscripción en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas.
Normas de gestión y convocatoria.

La Comisión de Evaluación se regirá por las normas establecidas en los artículos 31
y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado; para la válida
constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se
precisa la presencia del Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de sus miembros (es
decir, al menos tres vocales). La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de
votos.
De cada sesión, el Secretario/a levantará acta, que se aprobará en la misma o en la
siguiente sesión, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en
archivos. El Presidente/a acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día
(teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros), las preside y dirige el debate,
dirime con su voto los empates y visa las actas y certificaciones del órgano. Los
miembros de la Comisión deberán participar en los debates, ejercer el derecho de voto
indicando el sentido, así como los motivos que lo justifican y, obtener información precisa
para cumplir las funciones asignadas. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 19.3.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades
o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros
natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
En lo no previsto se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión
de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las
Administraciones Públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán transcurrir más de seis meses desde la presentación de la solicitud de la
práctica de la prueba de aptitud por quien acredite su condición de auditor de cuentas
autorizado en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país hasta la
resolución de dicha solicitud mediante la admisión o denegación para la realización de la
prueba de aptitud sin perjuicio de la suspensión y de la ampliación del plazo máximo
para resolver y de las ampliaciones de plazos.
Las decisiones relativas a la prueba de aptitud de la Comisión de Evaluación podrán
ser objeto de reclamación ante la propia Comisión de Evaluación en el plazo de diez días
hábiles. Dichas reclamaciones consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes
con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las
puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo
fuese, no pudiendo entrar a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por la
Comisión de Evaluación. La resolución de dichas reclamaciones deberá adoptarse por
mayoría de la Comisión de Evaluación.

cve: BOE-A-2025-9904
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.