Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9904)
Orden ECM/505/2025, de 12 de mayo, por la que se nombran los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de aquellos autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países y se disponen las tasas de pago por los derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65381
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC,
quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
privacidad.
Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en https://
www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
Séptimo.
Efectos.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» dejando sin efecto la Orden ECM/405/2024, de 26 de abril, por la que
se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de
auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros
países, y se disponen los derechos de examen.
cve: BOE-A-2025-9904
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D.
(Orden ETD/1281/2021, de 25 de octubre), la Subsecretaria de Economía, Comercio y
Empresa, Aida Fernández González.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65381
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
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quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
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www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
Séptimo.
Efectos.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» dejando sin efecto la Orden ECM/405/2024, de 26 de abril, por la que
se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de
auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros
países, y se disponen los derechos de examen.
cve: BOE-A-2025-9904
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D.
(Orden ETD/1281/2021, de 25 de octubre), la Subsecretaria de Economía, Comercio y
Empresa, Aida Fernández González.