Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9905)
Orden ECM/506/2025, de 12 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65395
ILMO. SR/A. PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL DE EXAMEN DE ACCESO AL REGISTRO OFICIAL DE
AUDITORES DE CUENTAS.
(Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. M.º de Economía, Comercio y
Empresa).
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales, se informa que los datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión
así como los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la finalidad de
gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de acceso al Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, siendo el Responsable del Tratamiento el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en
materia de privacidad. Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en
https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL MODELO
(1) Quienes hayan superado la primera fase en convocatorias anteriores o hayan sido admitidos o
dispensados de la primera fase del examen en convocatorias anteriores deberán indicar el año de la
convocatoria en que esta se superó o fue admitido/dispensado por primera vez.
(2) Quienes hayan obtenido la calificación de APTO en alguno de los dos bloques de la segunda fase del
examen en la Convocatoria inmediata anterior a la presente Convocatoria estarán dispensados de
realizar el citado bloque en la presente Convocatoria, Para ello deberán marcar en la solicitud dicha
circunstancia.
(3) Se aplicará en esta Convocatoria lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de mayo para aquellas
personas con discapacidad que marquen en su solicitud esta circunstancia. En especial de adaptarán
los tiempos recogidos en las dos fases para su realización de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden
Presentación de la solicitud. La presente solicitud, acompañada de la documentación justificativa de los
requisitos exigidos podrá presentarse:
Asimismo, se informa que las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas que reciban del
ICAC las solicitudes y documentación, para tener acceso a las citadas pruebas, se configurarán como
cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de estas de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General de Economistas de España- Registro
de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de
Privacidad, accesible en www.economistas.es. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
(ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en
www.icjce.es.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
– A través del Registro Electrónico oficial https://rec.redsara.es/registro en la que se indicará al Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como Órgano destinatario y en el campo Asunto el valor "EXAMEN
ROAC". En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios para justificar
los requisitos exigidos en la Convocatoria. Una vez recibida la solicitud en el ICAC, este Organismo la
remitirá para su tramitación a la Corporación elegida por el solicitante. Esta forma de presentación requiere
que el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de identificación
Cl@ve.
– En cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos señalados hará que el
interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del examen de
aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho. Los candidatos que
hubieran sido admitidos a la primera fase del examen en alguna de las dos Convocatorias anteriores o
hubieran quedado dispensado de la misma, no estarán obligados a presentar nuevamente la documentación
exigida en estas Bases de Convocatoria al haberla aportado ya en Convocatorias anteriores.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65395
ILMO. SR/A. PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL DE EXAMEN DE ACCESO AL REGISTRO OFICIAL DE
AUDITORES DE CUENTAS.
(Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. M.º de Economía, Comercio y
Empresa).
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales, se informa que los datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión
así como los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la finalidad de
gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de acceso al Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, siendo el Responsable del Tratamiento el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en
materia de privacidad. Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en
https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL MODELO
(1) Quienes hayan superado la primera fase en convocatorias anteriores o hayan sido admitidos o
dispensados de la primera fase del examen en convocatorias anteriores deberán indicar el año de la
convocatoria en que esta se superó o fue admitido/dispensado por primera vez.
(2) Quienes hayan obtenido la calificación de APTO en alguno de los dos bloques de la segunda fase del
examen en la Convocatoria inmediata anterior a la presente Convocatoria estarán dispensados de
realizar el citado bloque en la presente Convocatoria, Para ello deberán marcar en la solicitud dicha
circunstancia.
(3) Se aplicará en esta Convocatoria lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de mayo para aquellas
personas con discapacidad que marquen en su solicitud esta circunstancia. En especial de adaptarán
los tiempos recogidos en las dos fases para su realización de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden
Presentación de la solicitud. La presente solicitud, acompañada de la documentación justificativa de los
requisitos exigidos podrá presentarse:
Asimismo, se informa que las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas que reciban del
ICAC las solicitudes y documentación, para tener acceso a las citadas pruebas, se configurarán como
cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de estas de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General de Economistas de España- Registro
de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de
Privacidad, accesible en www.economistas.es. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
(ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en
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– A través del Registro Electrónico oficial https://rec.redsara.es/registro en la que se indicará al Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como Órgano destinatario y en el campo Asunto el valor "EXAMEN
ROAC". En este caso, se adjuntará tanto el PDF de la solicitud como los archivos necesarios para justificar
los requisitos exigidos en la Convocatoria. Una vez recibida la solicitud en el ICAC, este Organismo la
remitirá para su tramitación a la Corporación elegida por el solicitante. Esta forma de presentación requiere
que el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de identificación
Cl@ve.
– En cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos señalados hará que el
interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del examen de
aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho. Los candidatos que
hubieran sido admitidos a la primera fase del examen en alguna de las dos Convocatorias anteriores o
hubieran quedado dispensado de la misma, no estarán obligados a presentar nuevamente la documentación
exigida en estas Bases de Convocatoria al haberla aportado ya en Convocatorias anteriores.